INGRESO MÍNIMO MENSUAL A CONTAR DEL 01 DE JULIO DE 2024

La Ley N° 21.578, publicada en el Diario Oficial el 30.05.2023, que Reajusta El Monto Del Ingreso Mínimo Mensual, Aumenta El Universo De Beneficiarios Y Beneficiarias De La Asignación Familiar Y Maternal, Y Extiende El Ingreso Mínimo Garantizado Y El Subsidio Temporal A Las Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas En La Forma Que Indica, dispone respecto del ingreso mínimo mensual y las cargas familiares, lo siguiente:

Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $440.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

A contar del 1 de septiembre de 2023, elévase a $460.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

A contar del 1 de julio de 2024, elévase a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 6% en un periodo de doce meses a diciembre de 2023, elévase anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente referidos.

A contar del 1 de enero de 2025, reajústase el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

El monto de la asignación familiar, quedo fijado en la Ley N° 21.550, que Impulsa Medidas Para La Seguridad Económica, Incluyendo Un Aporte Extraordinario Para Duplicar El Aporte Familiar Permanente En 2023; Un Incremento Permanente En La Asignación Familiar Y Maternal Y En El Subsidio Único Familiar, Y Su Automatización Para Las Personas Que Indica, Y La Creación Del Bolsillo Familiar Electrónico, que en su artículo 6 dispone:

Artículo 6 .- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica, por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $429.899.

b) De $12.475 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $429.899 y no exceda de $627.913.

c) De $3.942 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $627.913 y no exceda de $979.330.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $979.330, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Con fecha 28.06.2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 727-2024 del Ministerio Hacienda, el cual Determina A Partir Del 1 De Julio De 2024 El Ingreso Mínimo Mensual Para Los Trabajadores Y Las Trabajadoras Menores De 18 Años Y Mayores De 65 Años, El Ingreso Mínimo Mensual Para Efectos No Remuneracionales, Y Los Tramos De Asignación Familiar Y Maternal, el que dispone:

1. Determínase, a partir del 1 de julio de 2024, que los valores del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales serán los siguientes:

2. Establézcase, a partir del 1 de julio de 2024, los tramos de la asignación familiar y maternal, fijados en los literales a), b), c) y d) del artículo 1º de la ley Nº 18.987, de la siguiente forma:

1. El tramo establecido en la letra a) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $586.227.

2. El tramo establecido en la letra b) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $586.227 y no exceda de $856.246.

3. El tramo establecido en la letra c) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $856.246 y no exceda de $1.335.450.

4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.335.450, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este resuelvo.

El cambio del IMM tiene efectos en la determinación de varios valores en materia laboral, como son el tope de gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo, el valor mínimo de los tiempos de espera y por supuesto el sueldo mínimo mensual, por lo que deben tomarse las providencias para pagar correctamente las remuneraciones del personal.

Los valores del Ingreso Mínimo Mensual, son desde el 01.07.2024, los siguientes:

Régimen general y casa particular $500.000.- (para la jornada de 44 horas semanales)

Menores de 18 y mayores 65 años $372.989.-

Fines no remuneracionales $322.295.-

Es importante recordar que el artículo 42 y 44 del Código del Trabajo establece que “el sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual”, por lo que siempre debe hacerse el análisis de si el sueldo que se le paga a los trabajadores no sea inferior, teniendo en consideración la estructura remuneracional de estos, es decir considerando tanto el sueldo base como así mismo las remuneraciones que puedan ser calificadas como sueldo base conforme los criterios fijados por la Dirección del Trabajo.

SUELDO MÍNIMO TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Debemos tener presente que el ingreso mínimo mensual de $500.000.-, es para la jornada de 44 horas semanales, de pactarse una jornada parcial, esto es inferior a las 44 horas, se puede calcular la proporción que corresponde del ingreso mínimo a dicha jornada para ello se debe hacer la siguiente operación aritmética:

Sueldo mínimo proporcional jornada 30 horas semanales

Sueldo mínimo = (500.000 / 44) X 30

Sueldo mínimo = 340.909.-

Sueldo mínimo proporcional jornada 20 horas semanales

Sueldo mínimo = (500.000 / 44) X 20

Sueldo mínimo = 227.273.-

Sueldo mínimo proporcional jornada 15 horas semanales

Sueldo mínimo = (500.000 / 44) X 15

Sueldo mínimo = 170.455.-

VALOR MÍNIMO TIEMPOS DE ESPERA CHOFERES DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA (ARTÍCULO 25 BIS CÓDIGO DEL TRABAJO)

La jornada de los chóferes de carga terrestre interurbana, se encuentra regulada en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que dispone:

Artículo 25 bis: La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.

Como se puede apreciar la jornada ordinaria de trabajo de estos trabajadores no podrá ser superior a 180 horas mensuales, ese es el máximo legal, pudiendo las partes obviamente pactar una de menor duración.

En atención a los tiempos de espera se establece claramente en el artículo 25 de bis del Código del Trabajo que estos no son imputables a la jornada ordinaria de trabajo, como asimismo que estos no podrán exceder de 88 horas mensuales, y la base de cálculo para el pago de estos tiempos de espera no podrá ser inferior a 1.5 Ingresos Mínimos Mensuales calculados proporcionalmente.

La remuneración mínima por los tiempos de espera debe ser calculada en forma proporcional a 1.5 ingresos mínimos mensuales, los cuales deben ser calculados proporcionalmente a la jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales, dichos tiempos de espera se determinarán en proporción a dicha jornada y no en proporción al máximo de 88 horas mensuales establecidas en el artículo 25 bis.

La forma de determinar el valor mínimo de los tiempos de espera ha sido definida por la dirección del Trabajo en el siguiente pronunciamiento:

Ordinario Nº 0439/008, de 28.01.2009:

2.- Respecto a la forma de calcular el valor de la hora de tiempo de espera, es del caso señalar que este Servicio comparte la fórmula propuesta por Uds. en la presentación que nos ocupa, esto es, que la base de cálculo de 1.5 ingresos mínimos se divide por 180 horas, que expresada numéricamente sería (159.000*1.5)/180= 1325 $/hr., fórmula que, de acuerdo a la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.271 Primer Informe de la Comisión Trabajo, coincide con lo expresado por el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social al explicar y aclarar que la fórmula de cálculo propuesta para el pago de las horas de espera en base a un tope de 88 horas constituye el piso mínimo que podrá pagarse por dicho concepto y que para definir un monto específico sería necesario dividir el mínimo mensual por las 180  horas que, al mes, constituyen la jornada laboral de los trabajadores del sector y que, el resultado de tal operación, debe multiplicarse por el número de horas de espera.

De esta manera, entonces, para calcular el valor de la hora de los referidos tiempos se debe multiplicar el ingreso mínimo mensual por 1,5 y su resultado dividir por 180, lo cual expresado numéricamente sería (159.000*1.5) /180= 1325 $/hr. (El IMM a contar del 01/01/2016 es de $250.000)

3.- Respecto a la consulta signada con este número, esto es, forma de calcular los tiempos de espera en el evento que las horas de conducción sean menores a 180 horas, cabe remitirse a lo expresado en los párrafos que anteceden, particularmente en orden a que para los efectos del cálculo de los tiempos de espera debe considerarse la jornada de trabajo de 180 horas mensuales. En otros términos, el parámetro a considerar para los efectos del cálculo del pago de los tiempos de espera será de 180 horas mensuales, independientemente que la jornada de trabajo cumplida sea inferior a dicho máximo.

Desde el 01.07.2024 el valor mínimo de los tiempos de espera será de:

Valor hora espera = (500.000 X 1,5) / 180

Valor hora espera $4.166,67

GRATIFICACIÓN PAGADA MENSUALMENTE CONFORME ARTÍCULOS 50 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 

Una de las modalidades de pago de gratificación a los trabajadores más utilizada por las empresas, es la del abono de forma mensual del 25% de las remuneraciones mensuales con tope en la doceava parte de 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), esto basado en el mecanismo de pago establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Dado que de enero a junio el IMM fue de $460.000.- y que de julio a diciembre es de $500.000.- tendremos 2 topes de gratificación mensual este año, a saber:

Del 01 de enero al 30 de junio de 2024

Monto del tope anual (4.75 I.M.M.): $2.185.000.-

Monto del tope mensual (2.185.000 / 12) = $182.083.-

Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024:

Monto del tope anual (4.75 I.M.M.): $2.375.000.-

Monto del tope mensual (2.375.000 / 12) = $197.917.-

Es de suma importancia para los empleadores que pagan gratificación de manera mensual en base al 25% de las remuneraciones con tope en la doceava parte de 4.75 IMM, tener presente los valores mensuales que deben utilizar como tope, como así también recordar que el valor que se utiliza para la determinación de los 4.75 IMM que servirán para determinar si lo pagado mensualmente cubre el derecho a gratificación, es el vigente el vigente al mes de diciembre de cada año, debiendo practicarse al final del ejercicio comercial la reliquidación respectiva para determinar si existen  no diferencias a favor de los trabajadores que deban ser pagadas a más tardar en el mes de abril de 2025.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Los montos relativos a valores de las asignaciones familiares reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debemos tener presente que desde esté 1 de julio de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.685, que Reajusta Los Valores Del Subsidio Único Familiar Y La Asignación Familiar, Otorga Un Aporte Pagado A Través Del Bolsillo Familiar Electrónico Por Los Meses De Invierno De 2024, E Inyecta Recursos Al Fondo De Estabilización De Precios Del Petróleo, publicada en el Diario Oficial el 13.07.2024., los tramos y montos de la asignación familiar son los siguientes:

CARGAS FAMILIARES A CONTAR DEL 01 JULIO 2024 Ley N° 21.685, Diario Oficial 13.07.2024
      
AIngresos hasta   586.22721.243
Bingresos desde586.228hasta856.24713.036
Cingresos desde856.248hasta1.335.4504.119
Dingresos desde1.335.451  0

Respecto de la forma de determinar el tramo al cual estarán afectos los trabajadores para efectos del pago de las asignaciones familiares, debemos tener en consideración lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social, que al respecto señala:

Circular N° 2511, de 26.02.2009

3.3.2.2. Ingresos

En el mes de julio de cada año, los empleadores o las entidades administradoras del régimen de prestaciones familiares, según corresponda, deberán determinar el ingreso promedio de los beneficiarios con causantes reconocidos, correspondiente al semestre enero-junio del mismo año.

VALOR ASIGNACIÓN FAMILIAR POR DÍA, SEGÚN NUMERO DE CARGAS Y DÍAS TRABAJADOS DEL MES A CONTAR DEL 01 ENERO DE 2023

La Superintendencia de Seguridad Social, en Circular N° 2511 de 26.02.2009, respecto del pago de las asignaciones familiares en forma proporcional a los días trabajados ha señalado:

4.2.1. Proporcionalidad en el pago

En el caso de los beneficiarios trabajadores, las asignaciones familiar y maternal se deben pagar mensualmente, considerándose cada mes como de 30 días. El monto del beneficio debe guardar directa relación con el periodo por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se debe reducir proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual se reciba remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.

No incide en el monto del beneficio la duración de la jornada diaria.

Los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales tendrán derecho a percibir las asignaciones por su monto completo, siempre que a lo menos hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo.

Este pago proporcional, se realiza generalmente en el mes que se inicia la relación laboral, cuando este inicio no coincide con el primer día del mes, y cuando la relación laboral concluye antes del día 25 del mes, como así también en el caso de que el dependiente registre ausencias a su trabajo.

Las ausencias que tengan relación a días en los cuales el trabajador o trabajadora se encuentre con licencia médica no afectan la determinación de las cargas familiares, toda vez que de esos días se consideran para estos efectos como trabajados estando por tal motivo obligado el empleador a pagar la carga familiar respectiva, así lo ha señalado la Superintendencia de Seguridad Social, en Circular N° 2511 de 26.02.2009, que en lo particular dispone:

4.1.6. Trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral

Se hace presente que en uso de la facultad que le confiere el artículo 33 del D.F.L. Nº 150, esta Superintendencia dispuso, por Circular Nº 1.065, de 1988, que las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes en goce de subsidio por incapacidad laboral, deben ser pagadas por el empleador.

Share:

Other articles you might enjoy

0
    0
    Tu carrito
    Su carrito está vacíoRegresar
    Abrir chat
    Hola 👋, bienvenidxs a Boletín del Trabajo,
    ¿En qué podemos ayudarte?