TIEMPO DE ELECCIONES. ORDINARIO N 656/24, DE 15.10.2024, DIRECCION DEL TRABAJO

El 26 de octubre de 2024, primer día del proceso eleccionario en referencia, será hábil y por tanto corresponderá a los dependientes prestar servicios conforme con la jornada pactada con su empleador, sin perjuicio del derecho que les asiste de exigir que se les concedan por el empleador los permisos necesarios para concurrir a sufragar o excusarse ante Carabineros de Chile, según se explicará más adelante. Contrariamente, el domingo 27 de octubre de 2024, constituirá feriado legal y por tanto de descanso en todas las comunas y regiones del país.

El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que las y los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o
excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la
Junta Electoral.
El domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Las y los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N° 18.700 y otros cuerpos legales, no imponen a la o el trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por lo que debe concluirse que la o el trabajador libremente podrá ejercerlos en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.
La duración del descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Por otra parte, El artículo cuarto transitorio letra c), incisos 2° y 3° de la Ley N° 21.693, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, dispone en lo pertinente: 
 Los electores que sean designados como vocales de mesas receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado y domingo.
 La aplicación del feriado electoral contenida en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, así como lo establecido en el artículo 180 de la Ley N° 18.700,Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será aplicable sólo para el día domingo. Por su parte, el citado artículo 180 de la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, anteriormente artículo 169, establece en su inciso 1°:
 El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
A su vez, el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo dispone:
 Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Fuente: Ley 18700 y Ord. N°656/24

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