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CONSIDERACIONES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo fijará los requisitos y condiciones que deben cumplir los sistemas electrónicos de asistencia.La Dirección del Trabajo, ante solicitud de cualquier interesado que desee desarrollar un sistema de asistencia electrónico ya sea para su uso propio o bien para […]

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