Es importante tener presente que el sábado 05.04.2025, el detalle del cambio de hora en todo Chile es el siguiente:
- Chile Continental (desde Región de Arica y Parinacota hasta Aysén), a las 24:00 horas se deberá atrasar los relojes en 1 hora (60 minutos).
- En las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, mantendrá el huso horario y no deberá alterar los relojes.
- Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez, a las 22:00 horas se deberá atrasar los relojes en 1 hora (60 minutos).
Respecto de la normativa que regula este cambio de horario nacional, debemos tener presente que el Decreto N° 224 de 14.07.2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone:
“Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1.286, de 21 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en los siguientes términos:
“Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, modificado por el decreto supremo Nº 1.286, de 2018, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº 1.286, de 2018, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extenderá entre las horas que se indican, en las fechas que se señalan:
- A contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de septiembre de 2022 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2023, la hora oficial se adelantará en 60 minutos.
- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2023 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril 2024, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2024 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2025, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2025 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2026, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).”.
Modificado por Decreto N° 93-2025 Ministerio del Interior, que Modifica Decreto Supremo N° 1.286, Del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública, Del Año 2018, Respecto De La Hora Oficial En La Región De Aysén Del General Carlos Ibáñez Del Campo.
El denominado horario de invierno se extenderá desde el domingo 05 de abril, hasta el sábado 06 de septiembre, salvo que mediante decreto se cambie dicha fecha, cuando se debe adelantar el horario en 60 minutos.
Esta modificación de la hora oficial de nuestro país tiene efectos en materia laboral, sobre todo en los turnos de noche o nocturnos, toda vez que al retrasarse en 60 minutos el horario el 05.04.2025 (primer sábado de abril), se dará que algunos trabajadores prestaran servicios 1 hora más, es decir se genera un exceso de jornada laboral, esto debido al acto de la autoridad, que se califica como una fuerza mayor, que debe ser compensado por el empleador de dichos trabajadores, la forma en la cual se compensa es el pago del sobretiempo respectivo es decir se pagaría 1 hora de sobretiempo.
Por su parte la modificación de la hora oficial de Chile el 06.09.2025 (primer sábado de septiembre), cuando deba adelantarse en 60 minutos el horario tendremos que algunos trabajadores prestaran servicios 1 hora menos que lo pactado en su contrato de trabajo, es decir se genera un menor tiempo de trabajo, lo que se debe a una fuerza mayor, esto es el acto de autoridad, implicando que el empleador se encuentra facultado para descontar el tiempo no laborado por el personal, es decir se descuenta la hora no trabajada.
Sobre los efectos laborales que genera el cambio de hora, la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario N° 4126/210, de 05.07.1995:
Ahora bien, precisado lo anterior y entrando al análisis de la situación planteada es posible sostener, a la luz del marco legal y doctrinario expuesto en párrafos que anteceden, que en la especie resulta jurídicamente procedente que cuando se adelanta el horario en 60 minutos en el mes de octubre, el empleador descuente el valor correspondiente al tiempo no laborado puesto que los trabajadores cuyo turno termina a las 24,00 horas no habrían cumplido la totalidad de la jornada de trabajo convenida y, a su vez, cuando en marzo se atrasa el horario en el mismo lapso de tiempo, corresponde que el empleador pague como extraordinaria la hora laborada en exceso por el personal del referido turno, si con ella tales dependientes laboran más de 48 horas semanales o del máximo estipulado si éste fuese menor.
Ahora bien, en lo que dice relación con la posibilidad de compensar las cantidades por concepto de la menor jornada trabajada en octubre con las que deban recibir con motivo del exceso laborado en marzo, cabe señalar que resultaría jurídicamente procedente, en opinión de la suscrita, toda vez que la compensación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, opera cuando dos personas son deudoras una de otra, lo que precisamente ocurriría en la especie.
En efecto en el caso que nos ocupa y en la medida, lógicamente, que el personal que labora en ambas oportunidades sea el mismo, estos serían deudoras del empleador respecto a las cantidades percibidas al laborar una hora menos al producirse el cambio de horario en el mes de octubre y, por su parte, el empleador sería deudor de aquella suma correspondiente al exceso de jornada trabajada, por igual situación, en el mes de marzo.
De esta forma, en opinión de la suscrita, al ser recíprocamente deudores empleador y trabajador resulta procedente que opere la figura jurídica de la compensación extinguiendo total o parcialmente las deudas existentes entre ambas partes, derivadas del cambio de horario en el país en los ya referidos meses de octubre y marzo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
- Resulta jurídicamente procedente que al adelantarse el horario nacional en 60 minutos en el mes de octubre, el empleador descuente el valor correspondiente al tiempo no laborado por aquellos trabajadores cuyo turno termina a las 24,00 horas y, a su vez, corresponde que el empleador pague como extraordinaria la hora trabajada en exceso por el personal del referido turno, si con ella tales dependientes laboran más de 48 horas semanales o del máximo estipulado si éste fuese menor.
- Asimismo, resulta procedente compensar las cantidades percibidas al laborar una hora menos al producirse el cambio de horario en el mes de octubre, con las que corresponda percibir producto del exceso de jornada trabajado en el mes de marzo, en la medida que el personal que labora en ambas oportunidades sea el mismo.
De acuerdo al pronunciamiento de la Dirección del Trabajo citado precedentemente podemos establecer que:
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El 06 de abril de 2025, la hora oficial de Chile se atrasará en 1 hora (60 minutos), por lo que los trabajadores que por ejemplo tienen pactada en su contrato una jornada semanal de 44 horas, distribuidas incluyendo domingos y festivos en conformidad al artículo 38 del Código del trabajo, en los siguientes horarios:
Turno A) de 8:00 a 16:00 horas
Turno B) de 16:00 a 24:00 horas y
Turno C) de 00:00 a 08:00 horas
Horarios que incluyen un tiempo destinado a colación de 40 minutos no imputables a la jornada, respecto del turno B) se producirá el siguiente efecto:
ABRIL 2025 DÍA HORA INGRESO HORA SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAS Martes 01 16:00 0:00 7:20 7:20 Miércoles 02 16:00 0:00 7:20 7:20 Jueves 03 16:00 0:00 7:20 7:20 Viernes 04 16:00 0:00 7:20 7:20 Sábado 05 16:00 0:00 8:20 7:20 1:00 Domingo 06 16:00 0:00 7:20 7:20 HORAS SEMANALES 45:00:00 44:00:00 1:00 Dado que a las 24:00 horas del día sábado, el horario nacional se atrasa en 1 hora (60 minutos), el trabajador que se encontraba laborando en el turno B) si bien en el registro de asistencia tiene registrado como hora de salida las 24:00 horas, debió laborar 1 hora más en ese turno, por lo que sus horas trabajadas en ese día son 8:20 horas, al final de la semana podemos determinar que el trabajador prestó servicios 45 horas, generándose por lo tanto 1 hora de sobretiempo, la cual el empleador debe pagar al trabajador.
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El sábado 06 de septiembre de 2025, primer sábado de septiembre, la hora oficial de Chile se adelanta en 1 hora (60 minutos), por lo que los trabajadores que por ejemplo tienen una jornada semanal de 44 horas, distribuidas incluyendo domingos y festivos en conformidad al artículo 38 del Código del trabajo, en los siguientes horarios:
Turno A) de 8:00 a 16:00 horas
Turno B) de 16:00 a 24:00 horas y
Turno C) de 00:00 a 08:00 horas
Horarios que incluyen un tiempo destinado a colación de 40 minutos no imputables a la jornada, respecto del turno C) se producirá el siguiente efecto:
SEPTIEMBRE 2025 DÍA HORA INGRESO HORA SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAS Martes 02 0:00 8:00 7:20 7:20 Miércoles 03 0:00 8:00 7:20 7:20 Jueves 04 0:00 8:00 7:20 7:20 Viernes 05 0:00 8:00 7:20 7:20 Sábado 06 1:00 8:00 6:20 7:20 -1:00 Domingo 07 0:00 8:00 7:20 7:20 HORAS SEMANALES 43:00:00 44:00:00 -1:00 Dado que a las 24:00 horas del día sábado, el horario nacional se adelantó en 1 hora (60 minutos), el trabajador que se encontraba laborando en el turno C) no comenzó su jornada laboral a las 00:00 horas del día domingo, sino que ingreso a las 01:00 horas, por lo que no laboro 1 hora, estando el empleador habilitado para descontar ese tiempo no laborado, salvo que las partes de la relación laboral, en forma expresa o tácita hayan acordado que el empleador no descuente este tiempo no laborado por el trabajador.
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En el caso de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, como son los turnos de 12 horas, ya sea el cuarto turno en el sector salud o bien otros sistemas excepcionales, el análisis debe hacerse de la misma forma, pudiendo darse a modo de ejemplo las siguientes situaciones:
Ejemplo 1: SISTEMA CUARTO TURNO (sector salud)
Abril 2025 DÍA HORA ENTRADA HORA SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAS Jueves 03 LIBRE Viernes 04 8:00 20:00 12:00 12:00 Sábado 05 20:00 0:00 5:00 4:00 1:00 Domingo 06 0:00 8:00 8:00 8:00 Lunes 07 LIBRE TOTAL 25:00 24:00 1:00 Dado que a las 24:00 horas del día sábado, el horario nacional se atrasa en 1 hora, el trabajador que se encontraba laborando en horario nocturno si bien en el registro de asistencia tiene anotado como hora de entrada las 20:00 horas del día sábado y de salida las 8:00 horas del día domingo, debió laborar 1 hora más en ese turno, por lo que sus horas trabajada en ese día son 13 horas, al final del ciclo de trabajo podemos determinar que el trabajador prestó servicios 25 horas, generándose por lo tanto 1 hora de sobretiempo, la cual el empleador debe pagar al trabajador.
Septiembre 2025 DÍA HORA ENTRADA HORA SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAS Jueves 04 LIBRE Viernes 05 8:00 20:00 12:00 12:00 Sábado 06 20:00 0:00 4:00 4:00 Domingo 07 0:00 8:00 7:00 8:00 -1:00 Lunes 08 LIBRE TOTAL 23:00 24:00 -1:00 Dado que a las 24:00 horas del día sábado, el horario nacional se adelantó en 1 hora, el trabajador que se encontraba laborando en horario nocturno, si bien en el registro de asistencia tiene anotado como hora de entrada las 20:00 horas del sábado y de salida las 8:00 horas del día domingo, el labora 1 hora menos, estando el empleador habilitado para descontar ese tiempo no laborado, salvo que las partes de la relación laboral, en forma expresa o tácita hayan acordado que el empleador no descuente este tiempo no laborado por el trabajador.
Ejemplo 2: SISTEMA CUATRO POR CUATRO (4 por 4) turno noche (5 por 3)
Abril 2025 DÍA HORA ENTRADA HORA SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAS Jueves 03 20:00 0:00 4:00 4:00 Viernes 04 20:00 8:00 12:00 12:00 Sábado 05 20:00 8:00 12:00 12:00 Domingo 06 20:00 8:00 13:00 12:00 1:00 Lunes 08 8:00 8:00 8:00 TOTAL 49:00:00 48:00:00 1:00 Dado que a las 24:00 horas del día sábado, el horario nacional se atrasa en 1 hora, el trabajador que se encontraba laborando en horario nocturno si bien en el registro de asistencia tiene anotado como hora de entrada las 20:00 horas del día sábado y de salida las 8:00 horas del día domingo, debió laborar 1 hora más en ese turno, por lo que sus horas trabajada en ese día son 13 horas, al final del ciclo de trabajo podemos determinar que el trabajador prestó servicios 49 horas, generándose por lo tanto 1 hora de sobretiempo, la cual el empleador debe pagar al trabajador.
Septiembre 2025 DÍA HORA ENTRADA HORA SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAS viernes 05 20:00 0:00 4:00 4:00 sábado 06 20:00 8:00 12:00 12:00 domingo 07 20:00 8:00 11:00 12:00 -1:00 lunes 08 20:00 8:00 12:00 12:00 Martes 09 8:00 8:00 8:00 miércoles 10 LIBRE TOTAL 47:00 48:00 -1:00 Dado que a las 24:00 horas del día sábado, el horario nacional se adelantó en 1 hora, el trabajador que se encontraba laborando en horario nocturno, si bien en el registro de asistencia tiene anotado como hora de entrada las 20:00 horas del sábado y de salida las 8:00 horas del día domingo, el labora 1 hora menos, estando el empleador habilitado para descontar ese tiempo no laborado, salvo que las partes de la relación laboral, en forma expresa o tácita hayan acordado que el empleador no descuente este tiempo no laborado por el trabajador.
Para otros sistemas excepcionales que implique el trabajo en horario nocturno el análisis es exactamente el mismo.