Determinación de diferencias de gratificación por cambio de Ingreso Mínimo Mensual – Año 2024
En atención a la determinación de las posibles diferencias de gratificación por el año 2024, cuando esta es pagada mensualmente en base al 25% de las remuneraciones mensuales con tope en la doceava (1/12) parte de 4.75 IMM, es importante tener presente lo siguiente:
Valores del IMM durante 2024
Durante el año 2024 los valores del IMM fueron:
- De enero a junio $460.000.-
- De Julio a diciembre $500.000.-
Tope anual de gratificación
Debemos tener presente que el artículo 50 del Código del Trabajo establece un tope anual para esta modalidad de pago de gratificación, el cual es de 4.75 IMM, para obtener el tope anual en pesos se multiplica el IMM por 4.75, luego ese valor se divide por 12 y nos da el valor mensual que tendría el tope mensual de esta modalidad de pago de gratificación.
En base a los valores del IMM antes señalados, es que durante el año 2024 tuvimos 2 topes de gratificación mensual siendo estos:
- Enero a junio, tope Mensual $182.084.-
- Julio a diciembre, tope Mensual $197.917.-
Es por este cambio en el tope mensual de gratificación que la Dirección del Trabajo ha establecido que para determinar el tope de los 4.75 IMM, se debe considerar el Ingreso Mínimo vigente al 31 de diciembre del respectivo año, toda vez que esa es la fecha en que, por cerrarse el ejercicio comercial, se confecciona el balance correspondiente y se determinan la existencia de utilidades, doctrina contenida en diversos pronunciamientos, pudiendo citarse:
Ordinario N° 3051/0148, de 14.08.2001:
La empresa debió efectuar oportunamente liquidaciones anuales por cada ejercicio para determinar si el total de lo anticipado cubría o no lo que legalmente correspondía pagar por gratificación, de modo que si efectivamente se omitió tales liquidaciones se habría faltado a una obligación laboral, que podría ser sancionada, según los hechos, pero que en ningún caso llevaría a cobrar diferencias al respecto si los anticipos superaron la gratificación legal.
Ordinario Nº 5250/353, de 13.12.2000:
La empresa ………………….., debe calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo en el mismo período”.
Del análisis de los antecedentes tenidas a la vista se desprende que la empresa, mediante el pago de las cuotas en referencia, anticipa el pago de la gratificación legal que le corresponde efectuar al 30 de abril de cada año.
Asimismo, de dichos antecedentes aparece que la empresa paga anticipos de gratificación de conformidad al valor que tiene el Ingreso Mínimo Mensual a la fecha en que se devenga cada parcialidad sin que se efectúe ningún tipo de reliquidación al finalizar el respectivo ejercicio comercial.
Ahora bien, en atención al hecho que las referidas cuotas son, en opinión de este Servicio, simples abonos del monto total y definitivo que le corresponde pagar a la empresa por concepto de gratificación legal y, por otra parte, habida consideración que, según se ha señalado, la oportunidad en que se devenga este derecho es al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre al 31 de diciembre de cada año, no cabe sino concluir que la empresa de que se trata está obligada a calcular el pago de dicho beneficio de conformidad al valor que tenga el ingreso mínimo al momento en que éste se devenga, esto es, al 31 de diciembre de cada año, y, en consecuencia, estará obligada a reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el mismo período.
En el caso en análisis, como la empresa durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2000, ha pagado los anticipos de gratificación conforme al valor que se le fijó al Ingreso Mínimo en el mes de junio de 1999, resulta procedente, por tanto, que al 31 de diciembre de este año reliquide la diferencia de gratificación de dicho período, producido por aplicación del reajuste legal que ha tenido el referido Ingreso a partir del 1° de julio de 2000.
Procedimiento para determinar diferencias
El procedimiento que se utiliza para determinar las diferencias de gratificación lo encontramos en el Ordinario N° 1682/018, de 10.04.2012 de la Dirección del Trabajo, que podemos resumirlo en os siguientes puntos:
- El valor del IMM mensual que se utiliza para determinar el tope de 4.75 IMM es el vigente al 31 de diciembre del 2024.
- Para calcular el 25% de las remuneraciones se deben actualizar las remuneraciones mensuales percibidas por el del trabajador por la variación que experimenta el IPC.
- El 25% de las remuneraciones actualizadas por IPC se compara con los 4.75 IMM, los que para diciembre de este año 2024, son $2.375.000.-, si el 25% de la remuneración es menor a este monto ese será el valor a pagar, por el contrario, si el 25% de la remuneración actualizada por IPC es superior al tope de 4.75 IMM serán esos 4.75 IMM los que corresponde pagar.
- Los valores pagados mensualmente por el empleador se reajustan por IPC en los mismos términos y porcentajes que se actualizaron las remuneraciones mensuales, sumándose estos valores para obtener el valor total pagado por concepto de gratificación por el empleador.
- Al monto de gratificación que le corresponde percibir al trabajador se le resta el monto pagado por el empleador obtenido de la forma señalada en el punto anterior, si el monto pagado por el empleador es menor al monto que por concepto de gratificación le corresponde percibir al trabajador la diferencia a favor del trabajador debe pagarse por el empleador a más tardar en el mes de abril de 2025.
La respuesta a la interrogante de cómo se determina las diferencias de gratificación, es que en el caso de las personas que perciben como gratificación el tope mensual, las diferencias que se generan por el cambio del IMM los empleadores no están obligados a pagarlas en los meses que se cambió el IMM y consecuentemente el tope mensual de gratificación, si no las posibles diferencias se determinan recién al final del año 2024 conforme el procedimiento antes mencionado y teniendo plazo para pagarlas hasta el mes de abril de 2025.
Como la gratificación es un beneficio de carácter anual y se debe determinar según el valor que tenga el ingreso mínimo mensual al mes de diciembre, los pagos realizados por el empleador por concepto de gratificación mensual son solo un anticipos o abonos, por lo que el empleador tiene derecho a que esos pagos o abonos parciales sean reajustados por la variación de IPC, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo.
Un error muy común al momento de determinar los porcentajes de actualización que se utilizan para determinar las posibles diferencias de remuneración está dado por que las empresas utilizan los porcentajes de actualización que proporciona el Servicios de Impuestos Internos para la operación renta, porcentajes que no tienen aplicación en la materia que nos ocupa.
Para la realización de los cálculos de gratificación que nos interesan, debemos tener en consideración que el Código del Trabajo establece un procedimiento especial de cálculo de los reajustes de remuneraciones, que se encuentra contenido en el artículo 63 que dispone:
Artículo 63:
Las sumas que los empleadores adeuden a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.
Las sumas que los empleadores adeuden a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.
Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.
Es producto de la norma precedentemente citada, es que, la variación de IPC del mes de enero 2024 se calcula considerando la variación de IPC de diciembre de 2023 a noviembre de 2024, el valor señalado en la tabla que aparece más abajo, es el que se obtuvo de la calculadora de IPC que disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Respecto de la aplicación de este reajuste a las sumas pagadas mensualmente por el empleador por concepto de gratificación la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario N° 5980/0137, de 21.08.1990:
Las sumas anticipadas mensualmente por concepto de gratificación legal, constituyen sólo una modalidad de pago del referido beneficio, conservando el mismo el carácter de anual y eventual.
Ordinario N° 5106/157, de 24.07.1991:
A los anticipos de gratificación anual le es aplicable la reajustabilidad prevista en el artículo 62 del Código del Trabajo (actual artículo 63) y no así el interés que consigna el inciso final de la misma disposición, que corresponde a las sumas adeudadas por el empleador por concepto de remuneraciones.
Factores de actualización IPC 2024
Utilizando el procedimiento establecido por la Dirección del Trabajo, indicado anteriormente para determinar las diferencias de gratificación por Cambio del IMM tendremos para el 2024:
Los factores de actualización y porcentajes de variación del IPC para la reliquidación de gratificación del año 2024, son los siguientes:
MES | PORCENTAJE VARIACIÓN IPC | FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO |
Enero | 4,7 | 1,047 |
Febrero | 4,0 | 1,04 |
Marzo | 3,4 | 1,034 |
Abril | 3,0 | 1,03 |
Mayo | 2,5 | 1,025 |
Junio | 2,2 | 1,022 |
Julio | 2,3 | 1,023 |
Agosto | 1,6 | 1,016 |
Septiembre | 1,3 | 1,013 |
Octubre | 1,2 | 1,012 |
Noviembre | 0,2 | 1,002 |
Diciembre | 0 | 1 |
Ejemplo práctico
A modo de ejemplo si un trabajador percibió las siguientes remuneraciones mensuales durante el año 2024:
MESES | REMUNERACIÓN | GRATIFICACIÓN PAGADA MENSUALMENTE |
Enero | 925.000 | 182.084 |
Febrero | 935.000 | 182.084 |
Marzo | 928.000 | 182.084 |
Abril | 925.000 | 182.084 |
Mayo | 970.000 | 182.084 |
Junio | 970.000 | 182.084 |
Julio | 965.000 | 197.917 |
Agosto | 965.000 | 197.917 |
Septiembre | 980.000 | 197.917 |
Octubre | 980.000 | 197.917 |
Noviembre | 980.000 | 197.917 |
Diciembre | 985.000 | 197.917 |
Total | 11.508.000 | 2.280.006 |
La remuneración y la gratificación mensual actualizada según factores de actualización antes indicados, serán:
MESES | GRATIFICACIÓN POR MES ACTUALIZADA | GRATIFICACIÓN POR MES ACTUALIZADA |
Enero | 968.475 | 190.642 |
Febrero | 972.400 | 189.367 |
Marzo | 959.552 | 188.275 |
Abril | 952.750 | 187.547 |
Mayo | 994.250 | 186.636 |
Junio | 991.340 | 186.090 |
Julio | 987.195 | 202.469 |
Agosto | 980.440 | 201.084 |
Septiembre | 992.740 | 200.490 |
Octubre | 991.760 | 200.292 |
Noviembre | 981.960 | 198.313 |
Diciembre | 985.000 | 197.917 |
Total | 11.757.862 | 2.329.121 |
DETERMINACIÓN DIFERENCIAS DE GRATIFICACIÓN:
25% remuneración actualizada (11.757.862 X 25%)= $ 2.939.466.-
4,75 IMM al 31 de diciembre de 2024 es $ 2.375.000.-
Como el 25% de las remuneraciones es superior a los 4.75 IMM, será este último valor el derecho a gratificación anual que tiene el trabajador.
La gratificación mensual actualizada pagada el 2024 es $2.329.121.-
La diferencia a favor del trabajador se determina restando a los 4.75 IMM el monto pagado por el empleador por concepto de gratificación debidamente actualizado, dándonos:
Diferencia Gratificación = (2.375.000 – 2.329.121)
Diferencia Gratificación = $45.879.-
Como se puede apreciar en este caso, cual es que el trabajador recibió el tope de gratificación todos los meses, se produce una diferencia a su favor de $45.879.-, lo que implica que el empleador debe pagar esta suma conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2025, practicando la reliquidación de cotizaciones previsionales e impuesto respectiva.
El ejemplo desarrollado para explicar las diferencias de gratificación es solo uno de los casos que pueden darse en las empresas, debiendo analizarse cada caso en particular para determinar las diferencias de gratificación, toda vez que tenemos situaciones tales como:
- Trabajadores que no prestaron servicios la anualidad completa por haber iniciado la relación laboral después del 01.01.2024 o que la relación laboral concluye antes del 31.12.2024, donde se paga la gratificación de forma proporcional.
- Trabajadores que estuvieron afectos a licencias médicas durante parte del año 2024.
- Trabajadores a tiempo parcial, esto es jornadas semanales de 30 horas o menos.
- Trabajadores afectos a la suspensión del contrato por haber hecho efectiva la huelga en un proceso de negociación colectiva.
- Trabajadores con remuneraciones variables.
Situaciones que se analizan en la revista laboral de marzo de 2025, disponible para los suscriptores de Boletín del Trabajo