Al revisar este materia, debeos recordar que la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo dispone el artículo 10 del Código del Trabajo, es una de las cláusulas mínimas de todo contrato, por lo que toda empresa debe tener especial cuidado de indicar en dicho instrumento, la duración semanal de la jornada y su distribución, esto es el régimen de descanso al cual estará afecto el trabajador, pues esto permitirá determinar el valor de las eventuales horas extras, como también si este podrá o no trabajar los días domingos y festivos.
Solo si en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, se podrá no indicar la distribución semanal de la jornada en el contrato, días de trabajo y horarios, toda vez que en estos casos se estará a lo dispuesto en el reglamento interno vigente en la empresa, instrumento en el cual se indicará los diferentes horarios de los turnos de trabajo y la empresa hará las programaciones de turnos correspondientes de acuerdo con los horarios ahí indicados.
Respecto del régimen de descansos cabe señalar que la regla general es que los días domingos y festivos son de descanso, artículo 35 del Código del Trabajo, sin embargo, la excepción a esta norma la encontraremos en el artículo 38 del mismo código que dispone que determinados trabajos se encuentras excluidos del descanso dominical, pudiendo pactarse en virtud de dicha norma la distribución de la jornada ordinaria de trabajo incluyendo domingos y festivos.
A continuación, revisaremos una de las excepciones a la norma general sobre la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo y descansos, la cual es la implementación de las denominadas Jornadas Bisemanales de Trabajo, en particular el efecto que genera la reducción de la jornada semanal que entró en vigencia el 26.04.2026.
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DEL TRABAJO QUE REGULAN ESTE TIPO DE JORNADAS
Las denominadas jornadas bisemanales de trabajo se encuentran reguladas en el artículo 39 del Código del Trabajo, disposición que no fue modificada por la Ley N° 21.561, por lo que su regulación no ha sufrido ningún cambio.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 del código del trabajo, cuando la prestación de servicios de los trabajadores deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes de la relación laboral pueden pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta 2 semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deben otorgar los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan sido trabajados por el personal aumentados en uno.
Para poder entender las denominadas Jornadas Bisemanales de Trabajo, debemos revisar la normativa legal vigente respecto de ellas, siendo esta el artículo 39 del Código del Trabajo que dispone:
Artículo 39: “En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Como se puede apreciar se permite que cuando la prestación de servicios convenidos en el contrato de trabajo por el trabajador deban efectuarse en lugares apartados de centros urbano, las partes, esto es el empleador y el trabajador, pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta 2 semanas ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios por las actividades realizadas los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período, aumentados en uno.
Es importante recordar que la modificación introducida por la Ley N° 21.561, publicada en el Diario Oficial el 26.04.2023, al máximo de jornada ordinaria de trabajo señalada en el inciso primero del artículo 22, se implementará de forma gradual, reduciéndose de 45 horas semanales a 44 horas a partir del 26.04.2024, luego se reducirá a 42 horas semanales a partir del 26.04.2026, para finalmente reducirse el máximo semanal a 40 horas desde el 26.04.2028, por lo que:
- Desde el 26.04.2024 hasta el 25.04.2026 el máximo de horas ordinarias semanales es de 44 horas.
- Desde el 26.04.2026 hasta el 25.04.2028 el máximo de horas ordinarias semanales es de 42 horas.
- Desde el 26.04.2028 el máximo de horas ordinarias semanales es de 40 horas.
Este máximo de horas semanales es fundamental para el análisis de las jornadas bisemanales de trabajo, ya que el máximo de horas que se pueden pactar está dado por la duración de la jornada máxima semanal, tema que desarrollaremos más adelante.
NUMERO DE DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO Y NÚMERO DE HORAS DE JORNADA ORDINARIA
Para la adecuada implementación de las jornadas bisemanales de trabajo se debe tener en consideración, además de los requisitos vistos previamente, que, en estas jornadas especiales, debe existir concordancia entre los días de trabajo, los días de descanso y el número de horas ordinarias de trabajo que se podrán pactar según la jornada que se desee implementar y el número de horas diarias de trabajo.
- Número Días Trabajo
De conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo antes citado, se desprende que el legislador excepcionalmente permite el establecimiento de una jornada laboral ordinaria de un lapso superior al máximo previsto en el artículo 28 Inciso 1° del Código del Trabajo, precepto legal que prescribe:
«El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.»
Por consiguiente las partes de la relación laboral, pueden convenir en forma excepcional, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días continuos de trabajo al término de los cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a cada domingo o festivo que haya tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Al pactarse una jornada bisemanal de trabajo, en cuanto al número de días continuos de labores, según se desprende del artículo 39 del código del Trabajo y los ordinarios de la Dirección del Trabajo, se podrán pactar de 7 a 12 días continuos de labores, luego de los cuales se deberán otorgar los descansos compensatorios respectivos.
Es importe tener presente que es muy común hablar en jornadas bisemanales de ciclos de trabajo, lo mismo en materia de jornadas excepcionales, el ciclo de trabajo no es otra cosa que el número de días continuos de trabajo más el número de días continuos de descanso, es así que una jornada bisemanal de 10 por 5 se entenderá que el ciclo de trabajo es 15 días, sin embargo al momento de pactarla y al determinar el promedio de horas semanales, se debe dejar fuera el día adicional de descanso establecido en el artículo 39, reduciendo por tal el ciclo a 14 días.
Respecto a la duración máxima de los ciclos de trabajo que se pueden pactar como jornada bisemanal, debemos tener presente que estos son de 14 días, así lo ha establecido la dirección del Trabajo que al respecto ha señalado:
Ordinario Nº 3653/269 de fecha 30.08.2000:
Al tenor de lo expuesto, forzoso resulta convenir que un período bisemanal comprenderá un máximo de catorce días, incluidos en ellos los correspondientes días de trabajo y descanso, sin perjuicio del adicional que otorga la ley.
- Máximo De Horas Ordinarias Diarias
Para establecer el máximo de horas ordinarias diarias, debemos recordar que el inciso segundo del artículo 28 del Código del Trabajo dispone:
“En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.
Como podemos apreciar, el máximo de horas ordinarias por día es de 10 horas, siendo la única excepción a esta regla las jornadas excepcionales de trabajo reguladas en los incisos finales del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que en el caso de las jornadas bisemanales de trabajo resulta plenamente aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 28, por lo que el máximo de horas ordinarias de trabajo en cualquier jornada bisemanal que se desee implementar será de 10 horas diarias.
- Máximo De Horas Que Se Puede Pactar En Una Jornada Bisemanal
Dado que el máximo de jornada semanal actualmente es de 42 horas, las jornadas bisemanales tienen un máximo de jornada ordinaria de 84 horas, las que podrán ser distribuidas en 10; 11 o 12 días continuos de trabajo, que serían el máximo de días que abarcan 2 semanas continuas de trabajo, al término de los cuales deberán otorgar los días de descansos correspondientes a los domingos y festivos incrementados en 1.
Es así que, si las partes pueden pactar 84 horas bisemanales, los ciclos de trabajo y descansos en que se podrán distribuir esas 84 horas serian 10 días de trabajo por 5 de descanso, 11 días de trabajo por 4 de descanso y 12 días de trabajo con 3 de descanso, en los días de descanso se encuentra incluido el día adicional establecido en el artículo 39 antes mencionado.
Respecto del máximo de horas bisemanales que se pueden convenir, ante la reducción del máximo de horas semanales establecidos de forma gradual por la Ley N° 21.561 la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario N° 5/1, de 05.01.2026
Si bien la ley Nº 21.561 no modificó expresamente la disposición precitada, si produjo consecuencias en aquellos trabajadores que han pactado una jornada bisemanal con su empleador. Estos efectos se desprenden de la misma regulación contenida en la norma preinserta del artículo 39 del Código del Trabajo, en tanto, la jornada bisemanal es un pacto de jornadas ordinarias semanales de trabajo, tipo de jornada que acorde a lo establecido en el inciso 1 º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 21.561, está reduciendo progresivamente su límite máximo semanal hasta alcanzar 40 horas al 26.04.2028, conforme al siguiente esquema detallado en Dictamen Nº 81/02 de 01.02.2024:
Vigencia Máxima jornada ordinaria semanal
26.04.2024 44 horas
26.04.2026 42 horas
26.04.2028 40 horas
Por otra parte, y considerando la entrada en vigencia gradual a la que se aludió, se colige que a partir del 26.04.2024 la jornada máxima ordinaria que se puede laborar en un régimen de jornada bisemanal es de 88 horas, desde el 26.04.2026 de 84 horas y a contar del 26.04.2028 de 80 horas, distribuidas en todos los casos hasta en 12 días. Esta conclusión modifica lo razonado anteriormente por este Servicio en Dictamen Nº 4338/168 de 22.09.2004 el que se emitió a propósito de la anterior reducción de la jornada máxima semanal de 48 a 45 horas.
Así también, cabe destacar a la doctrina de este Servicio contenida en Ord. Nº 5574 de 03.12.2019, que al analizar el artículo 39 del Código del Trabajo señala lo siguiente:
«Como es posible apreciar la norma en estudio permite, en forma excepcional, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 1 O, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Servicio que se contiene, entre otros, en dictamen Nº 5650/128, de 22.11.2017, y Ord. Nº 5029 de 26.10.2017».
En esta perspectiva, si bien la ley Nº 21.561 introdujo una modificación al inciso 1 º del artículo 28 del Código del Trabajo que entrará en vigor el 26.04.2028, según prescribe el inciso 1 º del Nº 2 del artículo primero transitorio de tal normativa, la nueva disposición legal no altera el máximo semanal de seis días en que puede ser distribuida la jornada ordinaria de trabajo.
Asimismo, respecto de la argumentación otorgada por el solicitante en orden a considerar que la reducción de jornada semanal sería difícil de aplicar a trabajadores sujetos a una jornada bisemanal, debido a que el retorno a sus hogares no se produce al finalizar su jornada diaria sino que al término de la jornada bisemanal, toda vez lo alejado que están prestando sus servicios de centros urbanos, cabe señalar que, tal circunstancia constituye precisamente una de las condiciones que sustenta este Servicio en relación a las jornadas bisemanales, es decir y dicho de otra manera, que el descanso diario entre jornadas de los trabajadores involucrados se efectúe en el lugar de trabajo.
En esta perspectiva, se debe recurrir a la jurisprudencia vigente de este Servicio que, en Dictamen Nº 5547/263 de 26.12.2003, ratificado por Dictamen Nº 5650/128 de 22.11.2017, ha considerado que sólo se encuentran en la situación que describe el artículo 39 del Código del Trabajo, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas laborales diarias en el lugar de trabajo, en cuanto en tales casos existe el impedimento de la distancia geográfica que exige la ley.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. La reducción de la jornada máxima semanal prevista por la ley N° 21.561 es aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal de trabajo.
2. A partir del 26.04.2024 la jornada máxima ordinario que se puede laborar en un régimen de jornada bisemanal es de 88 horas, desde el 26.04.2026 será de 84 horas y a contar del 26.04.2028 de 80 horas, distribuidas en todos los casos hasta en 12 días.
Dado que desde el 26.04.2026, el máximo de jornada ordinaria semanal es de 42 horas, por lo que tendremos que se podrán implementar turnos de 84 horas bisemanales, que es el máximo para 2 semanas, los cuales pueden ser 10 por 5, 11 por 4 o bien 12 por 3.
Respecto de la distribución de las 84 horas bisemanales en 10, 11 o 12 días continuos de labores la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario Nº 3653/269, de 30.08.2000:
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. (Actualmente son 88 horas)
2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, solo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales deberá agregarse el adicional que establece la ley, y un promedio de 9 horas, 36 minutos, 8 horas, 43 minutos y 8 horas diarias. (Actualmente 9 horas, 8 horas 10 minutos y 7 horas con 30 minutos respectivamente)
Reconsidera doctrina contenida en dictámenes N° s 2627/145, de 20.05.99, 2666/195, de 25.06.98, 2493/179, de 01.06.98, 4923/268, de 19.08.97 y toda otra doctrina que resulte incompatible con la que se sustenta en el presente informe.
Como podemos apreciar en el caso de pactar 84 horas ordinarias de trabajo, estas podrán ser distribuidas en 10; 11 o 12 días continuos de trabajo, al término de los cuales deberán otorgar los días de descansos correspondientes a los domingos y festivos incrementados en 1 según lo dispone el artículo 39 del Código.
Es de suma importancia el establecer o determinar el número de días de descanso, toda vez que dependiendo del número de ellos más los días de trabajo, se podrá establecer el máximo de jornada ordinaria de trabajo y por consiguiente la existencia de sobretiempo.
Es así que, si las partes acuerdan trabajar 84 horas bisemanales, los ciclos de trabajo y descansos en que se podrán distribuir esas 84 horas serian 10 días de trabajo por 5 de descanso, 11 días de trabajo por 4 de descanso y 12 días de trabajo con 3 de descanso, en los días de descanso se encuentra incluido el día adicional establecido en el artículo 39 antes mencionado.
Para establecer que en una jornada bisemanal de 10 días continuos de labores seguidos de 4 días de descanso más 1 día de descanso adicional establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo (jornada 10 por 5 bisemanal) pueden pactarse 84 horas la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario Nº 3653/269 de 30.08.2000:
Al tenor de lo expuesto, forzoso resulta convenir que un período bisemanal comprenderá un máximo de catorce días, incluidos en ellos los correspondientes días de trabajo y descanso, sin perjuicio del adicional que otorga la ley.
De esta manera entonces, para efectuar el cálculo de que se trata, deberá establecerse, previamente, el número de semanas o porcentajes de esta que inciden en el ciclo de trabajo y descansos pactados por las partes, para lo cual deberá dividirse la totalidad de los días comprometidos en el sistema por 7, el que, como ya se dijera, conforma un período semanal.
Ahora bien, si tenemos presente que en este último puede laborarse hasta un máximo de cuarenta y ocho horas ordinarias, dicho máximo, multiplicado por el número de semanas o porcentaje de ellas que abarque el respectivo período bisemanal, determinará el número total de horas de trabajo que en él se comprende y la existencia o no de jornada extraordinaria.
De ello se sigue que el número de días de descanso que contemple el sistema, los cuales, como ya se indicara, deben sumarse a los correspondientes días de trabajo, tendrán incidencia, tanto para establecer la respectiva jornada diaria, como el sobretiempo que genere el sistema.
Así, y a vía de ejemplo, no dará lugar a horas extraordinarias una jornada bisemanal de 10 días de trabajo seguidos de 4 de descanso, excluido el adicional, en que se laboren diariamente 9 horas 36 minutos.
En efecto, la referida jornada bisemanal representa un ciclo de 14 días, el que dividido por 7 conforma dos semanas laborales, producto este que multiplicado por 48, que, como ya se expresara, representa el límite máximo de horas ordinarias que puede laborase semanalmente, da como resultado una jornada bisemanal equivalente a 96 horas ordinarias que implica laborar 9 horas 36 minutos diarias; ello, como consecuencia de dividir las citadas 96 horas por 10 que, en el caso propuesto, constituye el número de días de trabajo del ciclo.
Como el dictamen que nos ocupa es del año 2000 todos los cálculos están hechos a una jornada máxima semanal de 48 horas, debiendo ajustarlos a las 42 horas semanales vigentes actualmente, es por ello que el máximo de jornada ordinaria de trabajo en 2 semanas será de 84 horas, es decir 2 semanas de 42 horas cada una.
Si se pacta distribuir 84 horas en 10 días de trabajo con 4 días de descanso, que no incluyen el incremento establecido en el artículo 39 del Código que es un día más de descanso, el análisis es el siguiente:
Total de días del ciclo bisemanal = 10 + 4 = 14
Numero de Semanas = 14/7 = 2
Número de horas ordinarias = 2 X 42 = 84
Número de horas ordinarias por día = 84/ 10 = 8,4 horas, lo que equivale a un promedio de 8 horas con 24 minutos por día.
De este análisis se tendrá que se puede pactar 84 horas bisemanales distribuidas en 10 días los cuales tendrá un promedio de 8:24 horas ordinarias diarias y el sobretiempo comenzará una vez completada las 84 horas pactadas.
Para determinar el número de minutos, tomamos el decimal del promedio horas diarias, esto es 0.4 y lo multiplicamos por 60 que es el número de minutos que tiene una hora.
En forma práctica este turno sería de 84 horas bisemanales distribuidas en 10 días continuos de trabajo seguidos de 4 días de descanso incrementados en 1 día, es decir el turno de 10 por 5 bisemanal.
Para determinar el promedio de horas semanales de esta jornada se puede hacer la siguiente operación aritmética:
Numero de semanas del ciclo bisemanal = 14 / 7 =2, donde 14 es el número de días continuos de trabajo, más el número de días continuos de descanso sin incluir el día adicional que establece el artículo 39, y 7 el número de día que tiene una semana.
Promedio horas semanales = 84 / 2 = 42 horas semanales
El promedio de horas semanales se calcula, para determinar el factor de horas extras a utilizar para el pago del posible sobretiempo que se originé en un ciclo bisemanal.
Como ya se dijera anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días continuos de trabajo, al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingos y festivos trabajados, aumentados en uno.
Es importante tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, el número de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador en una jornada bisemanal, depende de del total de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, es decir de los domingos y festivos trabajados, aumentados en uno salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior a la que asegura la ley.
Cuando analizamos los ciclos con 88 horas bisemanales, estas 84 horas podían distribuirse en 10 días de trabajo por 5 de descanso, 11 días de trabajo por 4 de descanso y 12 días de trabajo por 3 de descanso, esto para aprovechar de mejor forma el máximo de jornada semanal y el promedio de horas diarias, esto es 42 horas por cada semana.
En el caso de las jornadas 11 por 4 y 12 por 3, el cálculo del número de horas de jornada bisemanal y su promedio semanal sería el siguiente:
Calculo Jornada bisemanal de 11 por 4
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: | 11 |
| B | DÍAS DE DESCANSO (sin incremento) | 3 |
| C | TOTAL DE DÍAS (A + B) | 14 |
| D | NUMERO DE SEMANAS (C / 7) | 2 |
| E | NUMERO DE HORAS ORDINARIAS (D X 42) | 84 |
| F | PROMEDIO DE HORAS DIARIAS (E / A) | 7,6363 |
| PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (E / D) | 42 |
Esta jornada se implementa con 84 horas bisemanales con un promedio diario de jornada ordinaria de 7 horas con 38 minutos, como ya se indicará el número de minutos se obtuvo multiplicar por 60 de los decimales del promedio de horas diarias de trabajo.
Calculo Jornada bisemanal de 12 por 3
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: | 12 |
| B | DÍAS DE DESCANSO (sin incremento) | 2 |
| C | TOTAL DE DÍAS (A + B) | 14 |
| D | NUMERO DE SEMANAS (C / 7) | 2 |
| E | NUMERO DE HORAS ORDINARIAS (D X 42) | 84 |
| F | PROMEDIO DE HORAS DIARIAS (G / A) | 7 |
| PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (E / D) | 42 |
Esta será una jornada bisemanal de 84 horas, con un promedio de horas ordinarias por día de 7 horas.
- Número De Días De Descanso En Relación A Los Días De Trabajo Y Calculo Promedio De Horas Semanales Para Poder Determinar El Número De Horas Ordinarias
Según lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días continuos de trabajo, al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingos y festivos trabajados, aumentados en uno.
Es importante tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, el número de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador en una jornada bisemanal, depende de del total de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, es decir de los domingos y festivos trabajados, aumentados en uno salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior a la que asegura la ley.
Cuando analizábamos los ciclos con 84 horas bisemanales, estas 84 horas pueden distribuirse en 10 días de trabajo por 5 de descanso, 11 días de trabajo por 4 de descanso y 12 días de trabajo por 3 de descanso, esto para aprovechar de mejor forma el máximo de jornada semanal y el promedio de horas diarias, esto es 44 horas por cada semana.
Sin embargo, se permite que las partes acuerden por ejemplo 10 días continuos de trabajo con menos días de descanso que los 5 días de descanso antes mencionados, pero en esos casos se debe tener presente que la Dirección del Trabajo, ha señalado:
Ordinario Nº 3653/269 de 30.08.2000:
Distinta es la situación si las partes acuerdan la distribución del máximo de 96 horas en 10 días, seguidos de solo 3 de descanso, sin considerar el adicional, puesto que, conforme al procedimiento antes indicado, dicho sistema generará jornada extraordinaria e implicará una distribución diaria inferior a la anterior.
Efectivamente, en esta situación el ciclo comprenderá un total de 13 días, excluido el adicional, el que dividido por 7 representa un factor equivalente 1,857 semanas, el que multiplicado por 48 da como resultado 90, 24 horas ordinarias en el respectivo período bisemanal y un promedio diario de 9 horas. De esta suerte, en una jornada bisemanal como la indicada revestirán el carácter de horas extraordinarias que deberán remunerarse como tales, aquellas que se laboren sobre el límite ordinario máximo de 90, 24 horas.
Como es dable apreciar, si bien es cierto que en un sistema como el señalado resulta factible que las partes convengan laborar 96 horas en 10 días, no lo es menos que el menor número de días de descanso que este contempla determina, por una parte, un promedio diario inferior a 9,36 hrs. y, por otra, la existencia de jornada extraordinaria a partir de 90,24 hrs.
Ordinario N° 2242, de 27.12.2022:
La cantidad de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador en una jornada bisemanal, dependerá de la cantidad de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior a la que asegura la ley. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Ahora bien, si se pactara un número menor de días de descanso, por ejemplo 3 días más el adicional exigido por el artículo 39, (jornada 10 por 4 bisemanal) tendríamos que realizar el siguiente análisis para determinar el número de horas ordinarias que se podría pactar:
Total de días = 10 + 3 = 13
Número de Semanas = 13/7 = 1,8571428
Número de horas ordinarias = 1,8571428 X 42 = 78 horas
Número de horas ordinarias por día = 78 / 10 = 7,8 esto es 7 horas 48 minutos)
Promedio de horas semanales = 78 / 1,8571428 = 42 horas
En el caso de ser el ciclo bisemanal de 10 días de trabajo por 3 de descanso más el incremento de 1 día (esto es 10 por 4) la jornada ordinaria serian 78 horas y el promedio diario de jornada ordinaria 7:48 horas (esto es 7 horas con 48 minutos, como se puede apreciar al disminuir el número de días de descanso disminuye el número de horas ordinarias que las partes podrán pactar.
El Ordinario Nº 3653/269 de 30.08.2000, nos permite establecer la forma en la cual podremos determinar el número de horas ordinarias de trabajo para jornadas bisemanales que van de 7 a 9 días continuos de labores.
A continuación revisaremos cómo se determina el número de días de horas y ordinarias de trabajo cuando se pacten un número menor a 10 días de trabajo continuo como son los 7; 8 o 9 días, para ello lo primero es entender la necesidad de pactar claramente el número de días de descanso, esto porque el artículo 39 del Código del Trabajo no lo establece, ya que se limita a señalar que al final de los días de trabajo se deberá dar 1 día descanso por cada domingo trabajado y otro día por cada festivo laborado, a los cuales se les debe adicionar 1, es así que si se ha pactado un ciclo de trabajo de 8 días continuos de trabajo, en una determinada semana el ciclo se inicia un día jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y comprenderá dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que otorga la ley. El nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y concluiría el domingo siguiente, por lo que el nuevo período de descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los domingos trabajados y el tercero por el descanso que establece la ley. Si en el ciclo de trabajo se trabajara un festivo, el trabajador estará obligado a trabajarlo y en tal evento el empleador tendrá la obligación de otorgar un día adicional de descanso.
Si los turnos funcionaran de la forma descrita, resultaría casi imposible el determinar el promedio de horas semanales y diarias a utilizar en la jornada bisemanal, por lo que resulta muy útil establecer en el contrato el número de días continuos de trabajo y los días continuos de descanso, con el fin de dar certeza a las partes respecto de la duración y distribución de la jornada y claridad respecto del número de días de descanso que corresponderán, facilitando enormemente los cálculos a realizar respecto de las horas extraordinarias que pudieren producirse. En cuanto al otorgamiento de descansos, no existe ningún impedimento en que se acuerden u otorguen más descansos de los que correspondan por los domingos y festivos laborados, pudiendo perfectamente fijarse un número superior de días de descanso de común acuerdo entre las partes, tal como lo reconoce la Dirección del Trabajo en Ordinario N° 2242, de 27.12.2022, antes citado.
Siguiendo el análisis establecido en el Ordinario Nº 3653/269 de fecha 30/08/2000 de la Dirección del Trabajo, podemos revisar, a modo de ejemplo, las siguientes jornadas bisemanales de trabajo:
Jornada 7 por 3
Esta estaría compuesta por 7 días de trabajo, 2 de descanso más 1 de incremento del artículo 39 del Código, en este caso el cálculo de la jornada ordinaria sería:
Total de días = 7 + 2 = 9
Numero de Semanas = 9 / 7 = 1,2857143
Número de horas ordinarias = 1, 2857143 X 42 = 54 horas
Número de horas ordinarias por día = 54 / 7 = 7,714285 horas (esto es 7 horas 43 minutos)
Promedio de horas semanales = 54 / 1, 2857142 = 42 horas
En esta jornada se podría pactar 54 horas de jornada ordinaria de trabajo y el promedio diario sería de 7:43 horas y el promedio de horas semanales será de 42 horas.
Jornada 7 por 4
Esta estaría compuesta por 7 días de trabajo, 3 de descanso más 1 de incremento del artículo 39 del Código, en este caso el cálculo de la jornada ordinaria sería:
Total de días = 7 + 3 = 10
Número de Semanas = 10 / 7 = 1,4285714
Número de horas ordinarias = 1, 4285714 X 42 = 60 horas
Número de horas ordinarias por día = 60 / 7 = 8,571428 (esto es 8 horas 34 minutos)
Promedio de horas semanales = 60 / 1, 4285714 = 42 horas
En esta jornada se podría pactar 60 horas de jornada ordinaria de trabajo y el promedio diario sería de 8 horas 34 minutos, el promedio de horas semanales será de 42 horas.
Jornada 7 por 6
Esta estaría compuesta por 7 días de trabajo, 5 de descanso más 1 de incremento del artículo 39 del Código, en este caso el cálculo de la jornada ordinaria sería:
Total de días = 7 + 5 = 12
Número de Semanas = 12 / 7 = 1,7142857
Número de horas ordinarias = 1,7142857 X 42 = 72 horas
Número de horas ordinarias por día = 72 / 7 = 10,2857142 (esto es 10 horas 17 minutos)
Promedio de horas semanales= 72 / 1,7142857 = 42 horas
Esta jornada no podrá implementarse con 72, aun cuando su promedio de horas semanales es de 42 horas, toda vez que el promedio de horas ordinarias diarias de trabajo excede del máximo de 10 horas que como ya viéramos es el límite máximo de jornada ordinaria diaria de conformidad al inciso segundo del artículo 28 del Código del Trabajo.
Para poder implementar una jornada bisemanal de 7 por 6, debemos ajustar la jornada a las normas legales vigentes, pudiendo pactarse esta jornada con 10 horas ordinarias diarias, caso en el cual el número de horas ordinarias del ciclo será de 70 horas y el promedio de horas semanales lo determinaremos de la siguiente forma:
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: | 7 |
| B | DÍAS DE DESCANSO (sin incremento) | 5 |
| C | TOTAL DE DÍAS (A + B) | 12 |
| D | NUMERO DE SEMANAS (C / 7) | 1,7142857 |
| E | NUMERO DE HORAS DIARIAS | 10 |
| F | NUMERO DE HORAS ORDINARIAS (A x E) | 70 |
| G | PROMEDIO DE HORAS DIARIAS (F / A) | 10 |
| H | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (F/D) | 40,833333 |
Como podemos apreciar, la jornada bisemanal de 7 por 6 se podrá implementar con 70 horas bisemanales, distribuidas en 10 horas ordinarias diarias, siendo el promedio de horas semanales de 40 horas con 50 minutos.
Jornada 8 por 4
Esta estaría compuesta por 8 días de trabajo, 3 de descanso más 1 de incremento del artículo 39 del Código, en este caso el cálculo de la jornada ordinaria sería:
Total de días = 8 + 3 = 11
Número de Semanas = 11 / 7 = 1,5714285
Número de horas ordinarias = 1,5714285 X 42 = 66 horas
Número de horas ordinarias por día = 66 / 8 = 8,25 (esto es 8 horas 15 minutos)
Promedio de horas semanales= 66 / 1,5714285 = 42 horas
En esta jornada se podría pactar 66 horas de jornada ordinaria de trabajo y el promedio de jornada diaria sería de 8 horas 15 minutos, el promedio de horas semanales de 42 horas.
Jornada 8 por 6
Esta jornada bisemanal consiste de 8 días de trabajo, 5 de descanso más 1 de incremento del artículo 39 del Código del Trabajo, en este caso el cálculo de la jornada ordinaria sería:
Total de días = 8 + 5 = 13
Número de Semanas = 13 / 7 = 1,8571428
Número de horas ordinarias = 1,8571428 X 42 = 78 horas
Número de horas ordinarias por día = 78 / 8 = 9,75 (esto es 9 horas con 45 minutos)
Promedio de horas semanales= 78 / 1,8571428 = 42 horas
Esta jornada puede ser implementada con 78 ordinarias con un promedio de horas diarias de 9:45 horas, y un promedio semanal de 42 horas.
Jornada 8 por 7
Esta estaría compuesta por 8 días de trabajo, 6 de descanso más 1 de incremento del artículo 39 del Código, en este caso el cálculo de la jornada ordinaria sería:
Total de días = 8 + 6 = 14
Número de Semanas = 14 / 7 = 2
Número de horas ordinarias = 2 X 42 = 84 horas
Número de horas ordinarias por día = 84/ 8 = 10,5 esto es 10 horas y 30 minutos
Promedio de horas semanales= 84 /2 = 42 horas
Esta jornada no podrá implementarse con 84 horas, aun cuando su promedio de horas semanales es de 42 horas, toda vez que el promedio de horas ordinarias diarias de trabajo excede del máximo de 10 horas que como ya viéramos es el límite máximo de jornada ordinaria diaria.
Para poder implementar una jornada bisemanal de 8 por 7 debemos ajustar la jornada a las normas legales vigentes, pudiendo pactarse esta jornada con 10 horas ordinarias diarias, caso en el cual el número de horas ordinarias del ciclo será de 80 horas y el promedio de horas semanales lo determinaremos de la siguiente forma:
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: | 8 |
| B | DÍAS DE DESCANSO (sin incremento) | 6 |
| C | TOTAL DE DÍAS (A + B) | 14 |
| D | NUMERO DE SEMANAS (C / 7) | 2 |
| E | NUMERO DE HORAS DIARIAS | 10 |
| F | NUMERO DE HORAS ORDINARIAS (A x E) | 80 |
| G | PROMEDIO DE HORAS DIARIAS (F / A) | 10 |
| H | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (F/D) | 40 |
Como podemos apreciar, la jornada bisemanal de 8 por 7 se podrá implementar con 80 horas bisemanales, distribuidas en 10 horas ordinarias diarias, siendo el promedio de horas semanales de 40 horas.
Jornada 9 por 4
Esta estaría compuesta por 9 días de trabajo, 3 de descanso más 1 de incremento del artículo 39 del Código, en este caso el cálculo de la jornada ordinaria sería:
Total de días = 9 + 3 = 12
Número de Semanas = 12 / 7 = 1,714285714
Número de horas ordinarias = 1,714285714 X 42 = 72 horas
Número de horas ordinarias por día = 72 / 9 = 8 horas
Promedio de horas semanales= 72 / 1,714285714 = 42 horas
En esta jornada se podría pactar 72 horas de jornada ordinaria de trabajo y el promedio de jornada diaria de 8 horas y un promedio de 42 horas semanales.
Jornada 9 por 5
Esta estaría compuesta por 9 días de trabajo, 4 de descanso más 1 de incremento del artículo 39 del Código, en este caso el cálculo de la jornada ordinaria sería:
Total de días = 9 + 4 = 13
Número de Semanas = 13 / 7 = 1,8571428
Número de horas ordinarias = 1,8571428 X 42 = 78 horas
Número de horas ordinarias por día = 78 / 9 = 8,66666 (esto es 8 horas 40 minutos)
Promedio de horas semanales= 78 / 1,8571428 = 42 horas
En esta jornada se podría pactar 81 horas con 42 minutos de jornada ordinaria de trabajo y el promedio de jornada diaria de 8 horas con 40 minutos y un promedio de 42 horas semanales.
DESCANSO PARA COLACIÓN
Como en materia de jornadas bisemanales de trabajo, no existe una disposición especial en cuanto al descanso dentro de la jornada o tiempo de colación, por lo que se debe aplicar la norma general contenida en el artículo 34 del Código del Trabajo que en su inciso primero señala:
“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.”
Como se puede apreciar el tiempo destinado a colación no constituye parte de la jornada, siendo en el fondo una interrupción de esta con el fin del que el trabajador tenga un descanso que le permita recuperar sus energías. Se establece solo un mínimo de descanso de colación, pero no el máximo, motivo por lo cual perfectamente se puede pactar un tiempo mayor para este descanso, lo que deberá ser claramente señalado en el contrato de trabajo.
PROCEDENCIA HORAS EXTRAORDINARIAS EN LAS JORNADAS BISEMANALES
- Concepto De Horas Extras En Jornadas Bisemanales
Las horas extraordinarias en las jornadas bisemanales se regulan por las normas generales establecidas en los artículos 30 al 32 del código del Trabajo, es importe eso si tener claro el concepto de horas extras establecido en el artículo 30, el cual dispone:
Artículo 30: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Como podemos apreciar debe entenderse por jornada extraordinaria, aquella que excede la jornada máxima legal o la pactada contractualmente, si fuere menor, en otros términos, el sobretiempo o jornada extraordinaria, es el tiempo que excede las 44 horas semanales o las que exceden una jornada inferior que se haya pactado, así, por ejemplo, si se ha pactado una jornada semanal de 20 horas, son extraordinarias, las que superen esa cantidad de horas.
De acuerdo a la definición de jornada extraordinaria, para determinar la existencia de esta, debe examinarse si el trabajador excedió la jornada pactada, con prescindencia de si las labores se realizaron en día festivo, domingo, de noche u otra consideración, lo importante es que se exceda la jornada ordinaria de trabajo. Para generar sobretiempo, previamente, deberá haberse cumplido la jornada ordinaria legal o la pactada.
Respecto de que es jornada extraordinaria en las jornadas bisemanales de trabajo la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario Nº 2627/0145, de 20.05.1999:
«Constituye jornada extraordinaria lo que excede del máximo legal o de lo pactado contractualmente si fuese menor, forzoso resulta afirmar que en el caso de las jornadas bisemanales a que alude el artículo 39 del Código del Trabajo será jornada extraordinaria el tiempo que exceda de 96 horas (desde el 26/04/2024, son 88 horas) en el respectivo período o de la jornada ordinaria convenida por las partes si fuere inferior».
Como se puede apreciar en el caso de jornadas bisemanales son horas extraordinarias las que excedan del máximo de 90 horas bisemanales o del pactado si fuese menor, siguiendo con ello la regla general establecida en el artículo 30 del Código del Trabajo.
- Límite De Horas Extras Por Día
Respecto del máximo de horas extras, hay que señalar que el artículo 31 del Código establece que:
“En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente. Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales”.
Sobre la base de esta norma se puede señalar que en materia de horas extras el máximo a utilizar por día serán 2 horas. Horas que deben estar pactadas por escrito y que deben ser para atender situaciones eventuales y/o transitorias.
Los requisitos y formalidades que deben darse para la realización de horas extras, serán los siguientes:
- Que las horas laboradas a título de sobretiempo no exceda de 2 por día y que no afecten la salud del trabajador.
- El trabajo en horas extraordinarias, exige que previamente exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, a través del cual ambas partes expresan su voluntad en tal sentido. Sin embargo, para la validez y procedencia de este pacto, no basta la voluntad concordante de las partes, sino que se exige que el pacto, tenga por objeto atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Este pacto presenta las siguientes características:
- Debe constar por escrito
- La vigencia es transitoria, no pudiendo superar los tres meses
- Puede ser renovado por acuerdo de las partes.
- Se deben indicar cuáles serán las situaciones eventuales o transitorias que darán origen a la realización de horas extras.
- En el evento que no exista pacto escrito se considerarán como horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. Se regula esta situación disponiendo que, en los casos de falta de pacto escrito, deben concurrir las condiciones que se indican para estar en presencia de sobretiempo, a saber:
- Que las horas laboradas sean en exceso de la jornada pactada; y
- Que las horas laboradas se efectúen con conocimiento del empleador.
Las formalidades para la realización de horas extraordinarias se encuentran establecidas en el los incisos primero y segundo del artículo 32 del Código del Trabajo que al respecto dispone:
“Artículo 32: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador”.
- Factores De Cálculo De Horas Extras
Sobre el pago de las horas extras cabe señalar que estas se pagaran con un 50% de recargo sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo dispone el artículo 32 del Código del Trabajo, sin embargo, no existe una formula especial para el cálculo del valor de horas extras en materia de jornadas bisemanales de trabajo.
Respecto de los factores de horas extraordinarias, la Dirección del trabajo en Oficio Circular N° 4, de 15.05.87, establece un procedimiento especial para la determinación de los factores de horas extraordinaria cuando los trabajadores tiene sueldo mensual y que se basa en el número de horas ordinarias de trabajo pactadas en el contrato.
El procedimiento para la determinación de los factores de horas extras, establecido en el Oficio Circular N° 4 de la Dirección del Trabajo es el siguiente:
- Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario;
- Este monto diario se multiplica por 7, para determinar el sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal;
- El producto así obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal; y
- La cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.
Lo anterior se expresa en la siguiente formula:
Factor horas extras: (((1/30) x 7) /42) x 1.5
Factor horas extras= 0,00833333
En la formula se utilizó en vez de sueldo el valor fijo 1, con ello se obtuvo el factor de cálculo de horas extras para sueldo mensual y 42 horas semanales cual es 0.00833333, luego el sueldo multiplicado por dicho factor nos da el valor de las horas extras.
Si el trabajador tuviese un sueldo de $700.000.-pesos mensuales, el valor de horas extras se determinará de la siguiente forma:
Valor hora extra = 700.000 X 0.00833333 = 5.833,3331
Como ya se dijera no se ha establecido una formula especial para determinar el valor de las horas extraordinarias en las jornadas bisemanales de trabajo, por lo que es de nuestra opinión que para determinar el valor de las horas extraordinarias cuando se haya implementado una jornada bisemanal de trabajo es la utilización de la formula anteriormente señalada, cual es la utilizada para la determinación de los factores de horas extras, utilizando como jornada semanal el promedio de horas semanales de una jornada bisemanal, lo cual se hace determinando el número de semanas que comprende el ciclo de trabajo, para ello sumamos los días de trabajo más los días de descanso sin considerar el incremento de 1 día establecido en el artículo 39 del Código, luego dividimos ese resultado por 7 que es el número de días de una semana, finalmente dividimos el número de horas ordinarias por el número de semanas y obtendremos el promedio de horas semanales, con el cual podemos calcular el factor de horas extraordinarias correspondiente a la jornada bisemanal pactada.
El factor para la jornada semanal de 42 horas, será el que utilizaremos para cualquier jornada bisemanal que tenga dicho promedio de horas semanales.
En el caso de la jornada 12 por 3 con 84 horas bisemanales, tendremos:
Días de trabajo y descanso = 12 + 2 = 14
Numero de semanas = 14 / 7 = 2
Promedio de horas semanales = 84 / 2 = 42 horas
Factor horas extras = (((1 / 30) x 7) / 42) x 1.5
Factor horas extras = 0.00833333
Al ser el promedio de horas semanales de 42 horas, el factor a utilizar será el de 0.00833333, es decir el mismo que se utiliza para las 42 horas semanales.
En el caso de la jornada de 8 por 6, descrita anteriormente, donde se pactaban 78 horas bisemanales con 9 horas con 45 minutos de ornada ordinaria diaria el promedio de 42 horas el factor será:
Total de días = 8 + 5 = 13
Número de Semanas = 13 / 7 = 1,8571428
Número de horas ordinarias = 1,8571428 X 42 = 78 horas
Número de horas ordinarias por día = 78 / 8 = 9,75 (esto es 9 horas con 45 minutos)
Promedio de horas semanales= 78 / 1,8571428 = 42 horas
Para obtener el factor de horas extras siguiendo la fórmula establecida por la Dirección del Trabajo se haría la siguiente operación:
Factor horas extras = (((1 / 30) x 7) / 42) x 1.5
Factor horas extras = 0,00833333
Esta es nuestra opinión de cómo se puede determinar los factores de horas extras, pero es la Dirección del Trabajo la institución que debiese establecer el procedimiento a utilizar para efectos de calcular el valor de las horas extras en las jornadas bisemanales.
Con el factor así determinado bastará que se multiplique este por el valor del sueldo y así se obtendrá el valor de horas extras.

