La Ley Nº 21.561 que modificó el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, modifico artículo 38 del Código del Trabajo que regula la implementación de las denominadas jornadas excepcionales, los que deben ser revisados cuidadosamente dada su importancia.
- NORMAS LEGALES
El artículo 38 del Código del Trabajo en materia de jornadas excepcionales desde el 26.04.2024 dispone:
“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, éstos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.”
Adicionalmente al artículo 38 y de conformidad a la Ley N° 21.561, se dictó el por el Ministerio del Trabajo el Decreto N° 48 de fecha 29.08.2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 20.04.2024 que Aprueba Reglamento Que Determina Los Límites Y Parámetros De Distribución De Los Sistemas Excepcionales De Jornadas De Trabajo Y Descanso, Conforme Con Lo Establecido Por El Artículo 38 Del Código Del Trabajo, decreto que debemos tener presente en cualquier análisis que se realice.
Debemos recordar que la implementación de la reducción de la jornada máxima semanal de 45 horas a 40 horas semanales es gradual siendo las fechas de la reducción de jornada las siguientes:
- 44 horas semanales desde el 26.04.2024
- 42 horas semanales desde el 26.04.2026
- 40 horas semanales desde el 26.04.2028
- CONCEPTO DE CICLO DE TRABAJO
El ciclo de trabajo es la sumatoria de los días de trabajo y descanso que contempla la jornada excepcional, por ejemplo, la jornada 4 por 4 tiene n ciclo de 8 días, la jornada 4 por 3 el ciclo es de 7 días, la jornada 14 por 7 el ciclo es de 21 días.
El Decreto N° 48, respecto del concepto de ciclo de trabajo dispone:
Artículo 6º. Ciclo de trabajo. Para los efectos de este reglamento, se entiende por ciclo de trabajo la sumatoria total de los días de trabajo más los días de descanso que conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado, y por subciclo de trabajo cada uno de los subconjuntos de días de trabajo y descansos que sumados conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado.
El promedio de horas semanales en el ciclo deberá calcularse conforme con el siguiente procedimiento:
a) Se sumará el número de horas de trabajo en el ciclo, para lo cual se deberá multiplicar el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días del ciclo propuesto.
b) Se dividirá el número de horas trabajo en el ciclo por el número de días del ciclo. Los días del ciclo son los días de trabajo más los días de descanso.
c) Se multiplicará el factor resultante de la operación anterior por 7 (siete).
Promedio de Horas Semanales en el Ciclo = (Número de Horas de trabajo en el Ciclo / Número de Días del Ciclo) x 7
Cuando se trate de un sistema de ciclo compuesto, esto es, que el ciclo esté conformado por varios subciclos, se deberá utilizar como parámetro la totalidad de días de trabajo y descanso del ciclo. Así, para los efectos de determinar el número de días de trabajo y descansos del ciclo se deben sumar los días de trabajo y descansos de cada subciclo.
- PROMEDIO DE HORAS SEMANALES
La Dirección del Trabajo ha fijado los criterios de autorización de las jornadas excepcionales en la ORDEN DE SERVICIO Nº 1388-16/2024, de fecha del 17.05.2024, donde se nos indica uno de los principales criterios que deben cumplir las jornadas excepcionales, es que el ciclo de trabajo no puede exceder en su promedio semanal a el máximo legal establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, que actualmente es de 44 horas y que se reducirá a 42 el 26.04.2026 y a 40 el 26.04.2028.
El primer criterio que debe tenerse presente al analizar una jornada excepcional, es el promedio de horas semanales que esta tiene, toda vez que dicho promedio no puede exceder el máximo de horas semanales contemplado en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo
La Mencionada Orden de Servicio dispone:
4. CONTEMPLAR UNA JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO SEMANAL MÁXIMA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 22° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
La solicitud de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos deberá ajustarse a los límites de jornada semanal contenidos en el artículo 22° del Código del Trabajo la que, conforme a las disposiciones de la Ley N° 21.561, sobre reducción de la Jornada Laboral, ira disminuyendo de forma gradual, pasando de un máximo semanal de 45 horas a 40 horas en el año 2028. Esta gradualidad implica que los máximos de jornada deberán ser considerados para el otorgamiento de este tipo de sistemas, conforme al año y mes de aplicación.
4.1. Determinación del promedio semanal del ciclo de trabajo: El promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo será de 44 horas; a partir del 26 de abril del año 2026 será de 42 horas; y, a partir del 26 de abril del año del 2028 será de 40 horas.
Por tanto, para calcular el Promedio de Horas Semanales en el Ciclo (PHSC), se deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Sumar el Número de Horas de trabajo en el Ciclo (NHC), para lo cual se deberá multiplicar el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días de trabajo del ciclo propuesto.
2. Dividir el Número de Horas trabajo en el Ciclo (NHC) por el Número de Días del Ciclo (NDC). Los días del ciclo son los días de trabajo más los días de descanso.
Cuando se trate de un sistema de ciclo compuesto, esto es, que el ciclo esté conformado por varios sub ciclos, se deberá utilizar como parámetro la totalidad de días de trabajo y descanso del ciclo. Así, para los efectos de determinar el número de días de trabajo y descansos del ciclo se deben sumar los días de trabajo y descansos de todos los sub ciclos.
3. Multiplicar el factor resultante de la operación anterior por 7 (siete), para semanalizarla jornada, esto es para determinar el cumplimiento del máximo de horas semanales.
PHSC = (HHC / NDC) x 7
7. ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE HORAS EXTRAORDINARIAS:
En aplicación del artículo 31° del Código del Trabajo, se podrán pactar horas extraordinarias para atender situaciones temporales de la empresa, siempre que no se ponga en riesgo la salud del trabajador, con un máximo de dos horas por día, sin que se sobrepase el máximo de 12 horas diarias de permanencia en el lugar de trabajo. Con todo, no se autorizarán sistemas excepcionales que contemplen horas extraordinarias permanentes.
Factor de Horas Extraordinarias (FHE)
FHE = (( 1 / (( NHC / NDC ) X 30)) X ( 1 + (% recargo / 100)))
1. Se dividirá el número de horas del ciclo (NHC), por el número de días del ciclo (NDC), y el resultado se multiplica por treinta, que es una constante de transformación del cociente al entero mensual.
2. Luego, la constante uno se dividirá por el resultado obtenido de acuerdo con el procedimiento indicado en letra a) anterior.
3. El resultado obtenido en b) anterior, se multiplicará por uno y se sumará el porcentaje de recargo de la hora extraordinaria, correspondiente a un cincuenta por ciento.
Con el fin de revisar estos cálculos veremos algunos ejemplos de cálculo de promedio de horas semanales:
JORNADA EXCEPCIONAL 4 POR 4 con 12 horas diarias:
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO | 4 |
| B | HORAS DIARIAS DE TRABAJO | 12 |
| C | NUMERO HORAS DEL CICLO (A x B) | 48 |
| D | DÍAS DE DESCANSO | 4 |
| E | DÍAS DE DURACIÓN DEL CICLO (A + D) | 8 |
| F | NHC / NDC (c / e) | 6 |
| G | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (F x 7) | 42 |
En este caso el promedio de horas semanales será de 42 horas
| CALCULO FACTOR HORAS EXTRAS JORNADA EXCEPCIONAL | ||
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO | 4 |
| B | HORAS DIARIAS DE TRABAJO | 12 |
| C | NUMERO HORAS DEL CICLO (a x b) | 48 |
| D | DÍAS DE DESCANSO | 4 |
| E | NUMERO DE DÍAS DEL CICLO (a + d) | 8 |
FACTOR HORAS EXTRAS
FHE = ( 1 / ( ( NHC / NDC ) x 30 ) ) x ( 1 + (% recargo / 100) )
Donde:
NHC = número de horas del ciclo
NDC = número de días del ciclo.
De este ejemplo y aplicando el porcentaje mínimo que señala el artículo 32 del Código del Trabajo tendríamos:
FHE = ( 1 / ( ( 48 / 8 ) x 30 ) ) x 1,5
Factor calculo valor hora extra 0,008333333
Si el sueldo es de 650.000
El Valor hora extra es 5.417
la compensación festivo 12 horas 65.000
JORNADA EXCEPCIONAL 7 POR 7 con 12 horas diarias:
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO | 7 |
| B | HORAS DIARIAS DE TRABAJO | 12 |
| C | NUMERO HORAS DEL CICLO (A x B) | 84 |
| D | DÍAS DE DESCANSO | 7 |
| E | DÍAS DE DURACIÓN DEL CICLO (A + D) | 14 |
| F | NHC / NDC (c / e) | 6 |
| G | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (F x 7) | 42 |
En este caso el promedio de horas semanales será de 42 horas
SISTEMA DE CUARTO TURNO SECTOR SALUD
En el caso del sistema de cuarto turno, tendremos que el cálculo es el siguiente:
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO | 2 |
| B | HORAS DIARIAS DE TRABAJO | 12 |
| C | NUMERO HORAS DEL CICLO (A x B) | 24 |
| D | DÍAS DE DESCANSO | 2 |
| E | DÍAS DE DURACIÓN DEL CICLO (A + D) | 4 |
| F | NHC / NDC (c / e) | 6 |
| G | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (F x 7) | 42 |
En este caso el promedio de horas semanales será de 42 horas
Como puede apreciarse los sistemas excepcionales que tiene una relación de días de trabajo con días de descanso de 1 por 1 y una jornada de 12 horas, tiene un promedio de 42 horas semanales, por lo que estarán dentro de los límites de jornada semanal hasta el 25.04.2028, toda vez que el máximo de 40 horas semanales recién comenzarán regir el 26.04.2028, por lo que desde esa fecha se tendrá que otorgar los descansos adicionales que se contemplan en el artículo 38 del Coligo del Trabajo, esto con el fin de poder seguir utilizando jornadas excepcionales que superen el máximo legal de 40 horas y que pueden ser de hasta 42 horas de promedio semanal.
Dado que todas estas jornadas tiene el mismo promedio de horas semanales, el factor de horas extras, considerando el recargo del 50% sobre el valor de hora ordinaria de trabajo, es el mismo para todas ellas, es decir 0,00833333.
Existen otros sistemas excepcionales en los cuales deben realizarse ajustes con el fin de que el promedio de horas semanales no sea superior a 42 horas semanales desde el 26.04.2026, las que revisaremos a continuación.
JORNADA EXCEPCIONAL 8 POR 6
Este turno excepcional habitualmente se implementa de la siguiente forma:
Día 1: 6 horas diarias
Días 2 al 7: 12 horas diarias
Dia 8: 6 horas diarias
Todos los días el horario de colación es 1 hora imputable a la jornada.
Número de horas de trabajo del ciclo: 84
Promedio horas diarias (84 / 8): 10,5 horas (10 horas y 30 minutos)
| CALCULO PROMEDIO SEMANAL JORNADA EXCEPCIONAL | |||
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: | 8 | |
| B | HORAS DIARIAS DE TRABAJO | 10,5 | |
| C | NUMERO HORAS DEL CICLO | (A x B) | 84 |
| D | DÍAS DE DESCANSO | 6 | |
| E | DÍAS DE DURACIÓN DEL CICLO: | (A + D) | 14 |
| F | NHC / NDC (c / e) | (C / E) | 6 |
| G | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES | (F x 7) | 42 |
JORNADA 4 POR 3
En el caso de la jornada 4 por 3, el máximo del promedio semanal, no puede exceder actualmente de 44 horas, debiendo tenerse presente que el 26.04.206 el máximo será de 42 horas y que a partir del 26.04.2028 será de 40 horas, el cálculo del promedio para esta jornada es el siguiente:
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO | 4 |
| B | HORAS DIARIAS DE TRABAJO | 10,5 |
| C | NUMERO HORAS DEL CICLO (A x B) | 42 |
| D | DÍAS DE DESCANSO | 3 |
| E | DÍAS DE DURACIÓN DEL CICLO (A + D) | 7 |
| F | NHC / NDC (c / e) | 6 |
| G | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (F x 7) | 42 |
El número de horas diarias seria por ejemplo el siguiente:
| DÍAS | HORAS | TOTAL | |
| 3 | 12 | 36 | |
| 1 | 6 | 6 | |
| PROMEDIO | 4 | 10,5 |
Es decir 3 días de 12 horas de trabajo y un día de 6 horas.
JORNADA 10 POR 5
En el caso de la jornada 10 por 5, el máximo del promedio semanal, no puede exceder de 42 horas semanales desde el 26.04.206 y que a partir del 26.04.2028 será de 40 horas, el cálculo del promedio para esta jornada es el siguiente:
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO | 10 |
| B | HORAS DIARIAS DE TRABAJO | 9 |
| C | NUMERO HORAS DEL CICLO (A x B) | 90 |
| D | DÍAS DE DESCANSO | 5 |
| E | DÍAS DE DURACIÓN DEL CICLO (A + D) | 15 |
| F | NHC / NDC (c / e) | 6 |
| G | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (F x 7) | 42 |
JORNADA 14 POR 7
En el caso de la jornada 10 por 5, el máximo del promedio semanal, no puede exceder de 42 horas semanales desde el 26.04.206 y que a partir del 26.04.2028 será de 40 horas, el cálculo del promedio para esta jornada es el siguiente:
| A | DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO | 14 |
| B | HORAS DIARIAS DE TRABAJO | 9 |
| C | NUMERO HORAS DEL CICLO (A x B) | 126 |
| D | DÍAS DE DESCANSO | 7 |
| E | DÍAS DE DURACIÓN DEL CICLO (A + D) | 21 |
| F | NHC / NDC (c / e) | 6 |
| G | PROMEDIO DE HORAS SEMANALES (F x 7) | 42 |
Es importante destacar que aun cuando la resolución de jornada excepcional que permitió la implementación de estos sistemas excepcionales, aun este vigente y establezca un promedio de 44 horas, ese promedio debe ajustarse a 42 horas a partir del 26.04.2026, sin que sea necesario que la Dirección del Trabajo no haya notificado de ello a la empresa, toda vez que por el solo ministerio de la ley el máximo de horas semanales ha cambiado y deben ajustarse a ese máximo las autorizaciones de jornada excepcional.
Las empresas que tengan jornadas vigentes que tengan un promedio semanal superior a las 42 horas semanales debiesen regularizar sus horarios de trabajo para ajustarse al máximo legal y pedir que la modificación de la resolución de jornada vigente con el fin de que quede actualizada a los actuales parámetros y evitar con ello la posible aplicación de sanciones.
En el caso de las jornadas con promedio semanal superiores a 42 horas semanales, deberán hacerse los ajustes necesarios antes del 26.04.2026, con el fin de adecuarlas al máximo legal de 42 horas semanales que comienza a regir a partir de esa fecha.
Respecto de la implementación gradual de la reducción del máximo de jornada semanal la ORDEN DE SERVICIO Nº 1388-16/2024, de la Dirección del Trabajo señala:
6. DE LA GRADUALIDAD DE LA REBAJA DE JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO CONTEMPLADA EN LA LEY N° 21.561
Conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561, la rebaja del límite máximo de la jornada laboral semanal ordinaria, regulada en el inciso primero del artículo 22° del Código del Trabajo, se hará conforme a la siguiente gradualidad:
1. De 45 horas a 44 horas semanales, a partir del 26 de abril de 2024;
2. De 44 horas a 42 horas semanales, a partir del 26 de abril de 2026;
3. De 42 horas a 40 semanales, a partir del 26 de abril 2028.
Lo anterior, sin perjuicio de lo contemplado en el punto 13.2 de la presente Orden de Servicio, referido a la compensación del inciso octavo del artículo 38° del Código del Trabajo, en el sentido de que las partes pueden acordar, excepcionalmente, un límite de jornada de 41 o 42 horas promedio del ciclo semanal, en cuyo caso no aplicará la limitación de extensión de la vigencia.
4.2. Aplicación de la gradualidad de la Ley 21.561:
Los sistemas excepcionales que hayan sido autorizados, deberán tener en consideración la referida gradualidad que establece la ley, ajustándose al siguiente procedimiento:
- La Resolución al momento de su dictación será emitida por un período máximo de 3 años.
2. La Resolución deberá consignar en el “RESUELVO DE LA VIGENCIA”, que el máximo de 3 años queda condicionado a la acreditación del ajuste a la gradualidad que establece la ley.
3. Al momento de entrada en vigencia de cada una de las gradualidades establecidas por la citada ley, la autorización deberá ser modificada, para ello será necesario que las partes acuerden solicitar la modificación de la Resolución correspondiente ,presentando ante la Dirección del Trabajo el acuerdo de las personas trabajadoras y/u organizaciones sindicales involucradas, con una anticipación, de a lo menos, 45 días hábiles administrativos, antes de la entrada en vigencia de la gradualidad correspondiente, bajo apercibimiento de revocación de la resolución.
4. El acuerdo deberá contener la nueva jornada a aplicar, en forma expresa, respecto de los días de trabajo y descanso, horario diario, tiempo destinado para colación, nombre y firma de las partes involucradas.
5. La Dirección del Trabajo modificara la resolución original manteniendo su vigencia.
- DESCANSOS ADICIONALES PARA JORNADAS CUYO PROMEDIO EXCEDA DE 40 HORAS A PARTIR DEL 26.04.2028.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo a partir del 26.04.2028, cuando el máximo de horas ordinarias de trabajo semanales sea de 40 horas se podrán implementar jornadas excepcionales cuyo promedio sea de 42 horas semanales, pero deberán otorgarse descansos adicionales al personal afecto a dichos sistemas.
En el Decreto N° 48, respecto de este punto dispone:
Artículo 7º. Jornada semanal promedio. La jornada del ciclo de trabajo autorizado no podrá exceder a la contemplada en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, calculada como promedio semanal en cada ciclo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y de conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 38 del Código del Trabajo, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo respectivo, no supere las cuarenta y dos horas promedio semanal, en este caso corresponderán nueve (9) días de descanso adicional. En caso de ciclos de cuarenta y una horas de promedio semanal corresponderán cuatro coma cinco (4,5) días adicionales de descanso. Los días de descanso adicional por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, estos últimos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo.
En el mismo Decreto 48 encontramos la formula en la cual se determinaron los 9 y los 4,5 días adicionales de descanso en el caso que el sistema sea de 42 horas promedio semanal o bien 41 horas de promedio semanal la cual es la siguiente:
Exceda de 2 horas semanales= (2 horas semanales X 52 semanas del año) / 12 horas por día = 9

Exceda de 2 horas semanales= (2 horas semanales X 52 semanas del año) / 12 horas por día = 9
Si bien la operación aritmética da 8,6666, en el Decreto N° 48 se establecieron 9 días de descaso adicional.
Exceda de 1 hora semanales= (1 horas semanales X 52 semanas del año) / 12 horas por día = 4,5
Si bien la operación aritmética da 4,3333, en el Decreto N° 48 se establecieron 9 días de descaso adicional.
De acuerdo a la formula fijada por la Dirección del Trabajo para determinar el promedio de horas semanales de los ciclos de jornadas excepcionales, tendremos que para la jornada 7 por 7 con 12 horas diarias, de acuerdo a lo nates revisado, su promedio de horas semanales es de 42 horas, por lo que para seguir utilizándola a partir del 26.04.2028, se requerirá que se otorguen 9 días de descanso adicional en cada anualidad.
Si al concluir la relación laboral, el trabajador afecto a una jornada excepcional, tendrá derecho a que los días de descanso adicionales, pendientes de su utilización deberán ser compensados en dinero en idénticos términos que se determina la indemnización por feriado legal o proporcional pendiente a la fecha de termino de la relación laboral.
Dado el tenor del artículo 73 del Código del Trabajo, esta compensación de los descansos adicionales pendientes debe realizarse cualquiera sea la causal de termino de la relación laboral, tal como ocurre con el pago de la indemnización por feriado legal o proporcional.
El artículo 73 del Código del Trabajo dispone:
Artículo 73: El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
En los casos a que refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.


