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CONSIDERACIONES ANTE LA REDUCCIÓN JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE 44 A 42 HORAS

De acuerdo a las normas transitorias de la Ley N° 21.561, publicada en el Diario Oficial el 26.04.2023, al máximo de jornada ordinaria de trabajo señalada en el inciso primero del artículo 22, se implementará de forma gradual, en las siguientes fechas:

  • De 45 horas semanales a 44 horas desde el 26.04.2024
  • De 44 a 42 horas semanales desde el 26.04.2026 y
  • de 42 a 40 horas semanales desde el 26.04.2028

Cómo se puede apreciar desde el 26 de abril de 2026, esto es el próximo mes, se reduce la jornada ordinaria máxima semanal de 44 a 42 horas, lo que implica que en materia laboral debemos tener presente varios aspectos que son de suma importancia, cuales pasaremos a revisar.

FORMA DE IMPLEMENTAR LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL

Respecto de este punto, la Ley N° 21.561, en sus artículos transitorios dispone:

Artículo tercero.- La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Artículo sexto.- En las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo.

Por su parte la Ley N° 21.755, que Modifica Cuerpos Legales Que Indica En Materia De Simplificación Regulatoria Y Promoción De La Actividad Económica, dispone:

Artículo 24.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N° 21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.

Sobre la base de lo dispuesto en las normas transitorias precedentemente citadas, tendremos 2 situaciones que pueden darse, a saber:

  1. Que exista acuerdo entre las partes, esto empleador y trabajadores respecto de la reducción de la jornada semanal.

Si las partes de la relación laboral llegan a un acuerdo respecto de la forma de implementación de la reducción de la jornada laboral, esta se puede hacer de la forma en las partes acuerden, pudiendo este acuerdo ser con cada trabajador o bien a través de las organizaciones sindicales que los representen, en este último caso solo puede la organización sindical representar a sus socios activos o vigentes, solo a modo de ejemplo algunas alternativas que se pueden acordar las siguientes:

  • Postergando la hora de entrada en algunos días en que se distribuye la jornada semanal.
  • Adelantando la hora de salida en los días en los que se distribuye la jornada laboral
  • Rebajando en un solo día las 2 horas, sea el primer o el último día de la semana laboral o bien un día intermedio
  • Rebajando una hora de trabajo el primer día de la semana y una hora el último día de la semana laboral de la persona.

Respecto del descanso de colación, la Dirección del Trabajo en sus pronunciamientos ha señalado:

Ordinario N° 811, de 12.12.2025

5.- En relación a su quinta consulta referida a las facultades del sindicato respecto del acuerdo al que puedan llegar las partes respecto del período de colación cuando éste es imputable a la jornada de trabajo y qué sucede cuando este período se encuentra acordado en instrumentos colectivos, cabe señalar que el artículo 6º transitorio de la normativa en estudio dispone:

«En las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo.»

Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen Nº 745/38, de 11.11.2025, que la reducción de la jornada diaria y semanal por la implementación de la Ley Nº 21.561 no puede ser imputada bajo ningún presupuesto al lapso diario destinado a colación por lo que la reducción de tiempo se debe aplicar al inicio o término de la jornada, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término a falta de éste.

Agrega dicho pronunciamiento que en caso que la imputabilidad de la colación a la jornada diaria de trabajo se encuentre pactada en un instrumento colectivo y en el proceso de adecuación de la jornada de la jornada las partes no estén de acuerdo con la modificación de dicha cláusula, no será aplicable respecto de ésta los efectos dispuestos en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo, esto es, no operará la ultraactividad sobre este punto y no formará parte del piso al negociarse el siguiente instrumento colectivo.

Por último, señala también dicho pronunciamiento que si las partes individualmente consideradas han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual, ya sea expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 5º del Código del Trabajo.

Como se puede apreciar, las modificaciones a lo pactado en materia del descanso de colación, solo puede modificarse si existe acuerdo entre las partes sobre dicha materia.

Si la duración y distribución de la jornada de trabajo, se encuentra pactada en un instrumento colectivo, será dicho instrumento el cual se deba modificar.

  • Inexistencia de acuerdo entre las partes respecto de la reducción de la jornada semanal.

Si las partes no llegan a un acuerdo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.561, es responsabilidad del empleador la adecuación de la jornada de trabajo a los nuevos límites legales, es decir es el empleador quien, en uso de sus facultades de dirección y organización, quien debe establecer la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

La Dirección del Trabajo en sus pronunciamientos ha señalado que para que el empleador pueda hacer uso de esta facultad, debe estar en condiciones de acreditar que busco llegar a acuerdo con su personal o las organizaciones sindicales que los representen y que este acuerdo no fue posible alcanzarlo, de no acreditar dicha circunstancia estaríamos en un incumplimiento laboral susceptible de ser fiscalizado y sancionado por la Dirección del Trabajo.

Si la adecuación de la jornada es realizada unilateralmente por el empleador, la forma de hacer la distribución de las 2 horas que deben rebajarse, la Dirección del Trabajo, ha señalado lo siguiente:

Ordinario N° 253/21, de 16.04.2026

De la interpretación sistemática del artículo tercero transitorio de la Ley Nº 21.561 y del artículo 24 de la Ley Nº 21.755, se desprende   que el legislador ha establecido una regla de distribución uniforme de la rebaja en los días de trabajo, fijando parámetros concretos que permiten su aplicación práctica.

En efecto, la ley interpretativa, al establecer que la rebaja total de cinco horas se traduce en una disminución de una hora o cincuenta minutos diarios, según la distribución semanal de la jornada, evidencia que el legislador ha optado por una lógica de reducción en unidades de tiempo completas y operativas, que permitan una aplicación clara, uniforme y fiscalizable de la norma.

En este sentido, los minutos a que alude la ley constituyen una consecuencia aritmética del ajuste total de la jornada de 45 a 40 horas, pero no un criterio autónomo de fragmentación aplicable a cada etapa de reducción.

Por el contrario, el sentido y finalidad de la norma interpretativa es precisamente resolver la discusión anterior y evitar la dispersión de la rebaja en fracciones menores de tiempo, estableciendo una regla clara de distribución diaria.

En consecuencia, tratándose de la implementación de las etapas intermedias de reducción, dicha lógica debe ser aplicada en forma coherente y sistemática.

De este modo, la reducción de la jornada ordinaria de trabajo de 44 a 42 horas semanales deberá implementarse mediante una rebaja distribuida en los días de trabajo en unidades de tiempo equivalentes, respetando la estructura semanal de la jornada.

En ausencia de acuerdo entre las partes, en jornadas distribuidas en cinco días, la rebaja de dos horas semanales deberá aplicarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos de la semana. En jornadas distribuidas en seis días, deberá aplicarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, totalizando ciento veinte minutos.

Asimismo, y conforme al tenor expreso del artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, que dispone que el empleador efectuará la adecuación reduciendo “su término”, la rebaja deberá aplicarse al término de la jornada diaria, correspondiendo al empleador determinar los días en que opera dicha disminución, con respeto a la distribución semanal de la jornada convenida y a los límites legales vigentes.

Lo anterior obedece a la imposibilidad de este Servicio de desconocer el sentido y finalidad de la regla interpretativa contenida en el artículo 24 de la Ley Nº 21. 755, la cual tuvo por objeto precisamente   resolver la discusión interpretativa previa en torno a la forma de distribución de la rebaja de jornada, estableciendo un criterio claro, uniforme y operativo que excluye su fragmentación en unidades menores de tiempo.

El cuadro siguiente resume -en general- la distribución de la presente etapa y su coherencia con el estándar establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 21.755:

EtapaRebaja semanal5 días – unidad       5 días-       días6 días – unidad      6 días- días
44-42 h (26.04.2026)120 min (2 horas)1   hora en 2 días2 días 50 minen 2 días + fracción 20 min en otro     3 días

En efecto, una interpretación distinta, como podría ser la distribución de la rebaja semanal en fracciones de minutos a lo largo de los días de la semana, implicaría no solo desconocer el tenor de la norma interpretativa, sino también su finalidad y contexto de dictación, reabriendo una discusión que el legislador expresamente buscó zanjar. Así, por ejemplo, llevar la reducción de dos horas semanales a esquemas de distribución diaria equivalentes a 24 minutos en jornadas de cinco días, o 20 minutos   en jornadas   de seis días, supondría   retornar   a los criterios de fragmentación previamente sostenidos, que generaron incertidumbre, dificultades operativas y problemas de fiscalización.

Una interpretación en tal sentido implicaría, en los hechos, revivir la discusión pretérita relativa a la distribución proporcional en unidades mínimas de tiempo -como reducciones diarias de minutos- que la ley interpretativa vino precisamente a superar mediante la fijación de parámetros claros y uniformes de aplicación.

En consecuencia, insistir en dicha forma de implementación no solo contravendría el sentido y finalidad de la Ley Nº 21. 755, sino que además excedería las competencias de este Servicio, cuyo rol se limita a interpretar la ley de manera armónica y conforme a la voluntad del legislador, y no a reabrir debates ya resueltos por este.

En base a lo anterior la modificación que se realice a la jornada de trabajo debise seguir los parámetros fijados por la Dirección del Trabajo.

Si bien el empleador, puede hacer esto de forma unilateral, igual una vez que entren en vigencia la nueva duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo, se debe suscribir un anexo de actualización de los contratos de trabajo, si el personal se niega a firmarlos, el empleador los imprime, los firma y envía copia de este al trabajador por correo certificado para cumplir con ello la obligación de actualizar los contratos de trabajo que establece el artículo 11 del Código del Trabajo.

EFECTOS EN EL CÁLCULO DEL VALOR HORA ORDINARIA DE TRABAJO, LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y EL RECARGO DE LAS HORAS TRABAJADAS EN DÍA DOMINGO POR DEPENDIENTES DEL COMERCIO

  • Efectos En La Determinación Del Valor De La Hora Ordinaria De Trabajo Y Las Horas Extraordinarias, Recargo Horas Trabajados En Domingo Dependientes Del Comercio

Es importante tener presente que la duración de la jornada laboral no puede implicar la reducción de las remuneraciones de los trabajadores que tengan una jornada de trabajo superior a 40 horas semanales, esto conforme lo establece expresamente las normas de la Ley N° 21.561, es por ello que el sueldo de los trabajadores, que es lo que nos interesa en este punto, no se podría reducir o rebajar producto de la disminución del número de horas de jornada ordinaria semanal.

A continuación, veremos la forma en la cual se determinan el valor día, valor hora, valor minuto y el valor de las horas extras.

  • Determinación día, valor hora ordinaria de trabajo

Para determinar día de trabajo, se utiliza la siguiente fórmula:

Valor día = (sueldo mensual / 30)

Esta fórmula se utiliza con prescindencia de si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días, siempre el sueldo mensual se divide por 30 para obtener el valor diario.

Para determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo se utiliza la siguiente fórmula:

Valor hora= ((sueldo / 30) X 7) / jornada semanal)

Donde:

  • 30 representa los días de la mensualidad general, según el criterio de la Dirección del Trabajo
  • 7 el número de días de una semana
  • Jornada semanal, es el número de horas de jornada ordinaria semanal pactada en el contrato de trabajo.

Para determinar el valor de un minuto se utiliza la siguiente fórmula:

Valor minuto= ((sueldo / 30) X 7) / jornada semanal) /60

Donde:

  • 30 representa los días de la mensualidad general, según el criterio de la Dirección del Trabajo
  • 7 el número de días de una semana
  • Jornada semanal, es el número de horas de jornada ordinaria semanal pactada en el contrato de trabajo
  • 60 el numero de minuto que tiene una hora

Siguiendo estas fórmulas obtendremos los siguientes valores, considerando que una persona tiene un sueldo de $600.000.- y una jornada de 44 horas semanales que se reduce a 42 horas.

Para jornada de 44 horas semanales:

Valor día = (600.000 / 30) = $20.000.-

Valor hora= (((600.000 / 30) X 7) / 44) = $3.181,81818

Valor minuto= (((600.000 / 30) X 7) / 44) /60=$53,03030

Para jornada de 42 horas semanales:

Valor día = (600.000 / 30) = $20.000.-

Valor hora= ((600.000 / 30) X 7) / 42) = $ 3.333,33333

Valor minuto= (((600.000 / 30) X 7) / 42) /60 =$55,55555

Como podemos apreciar al disminuir la jornada ordinaria de trabajo, se produce un aumento del valor de a hora ordinaria de trabajo y el valor del valor del minuto de trabajo, valores que debemos tener claros al momento de determinar l posible descuento de atrasos o inasistencias del personal.

Es importante destacar, que la en materia de costos, al trabajar las personas un menor número de horas, el valor hora aumenta, lo que conlleva inevitablemente, en materia contable, un aumento de los costos en mano de obra utilizada por ejemplo en labores productivas.

  • Determinación valor hora extraordinaria de trabajo

Para determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo se utiliza la siguiente fórmula:

Valor hora= ((sueldo / 30) X 7) / jornada semanal) X 1,5

Donde:

  • 30 representa los días de la mensualidad general, según el criterio de la Dirección del Trabajo
  • 7 el número de días de una semana
  • Jornada semanal, es el número de horas de jornada ordinaria semanal pactada en el contrato de trabajo.
  • 1,5 es 1 más el 50% de recargo mínimo que establece el artículo 32 del código del Trabajo

Siguiendo esta fórmula, considerando que una persona tiene un sueldo de $600.000.- y una jornada de 44 horas semanales que se reduce a 42 horas tendremos los siguientes valores.

Para jornada de 44 horas semanales:

Valor hora extraordinaria = (((600.000 / 30) X 7) / 44) X 1.5 = $ 4.772,72727

Para jornada de 42 horas semanales:

Valor hora extraordinaria = (((600.000 / 30) X 7) / 42) X 1.5 = $ 5.000.-

Como se puede apreciar, de este simple ejemplo, nos damos cuenta que al igual como ocurrió con la determinación del valor hora ordinaria, el monto del valor de horas extraordinaria de trabajo se vio aumentado.

En cuanto a la utilización de los denominados factores de horas extras, tendremos que el factor de horas extra se determina de la siguiente forma:

  1. Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario;
  2. Este monto diario se multiplica por 7, para determinar el sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal;
  3. El producto así obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal; 
  4. La cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.

Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:

Factor horas extras: (((1/30) x 7) /44) x 1.5

Factor horas extras= 0,007954545

Para obtener el valor de las horas extras se debe simplemente multiplicar el sueldo del trabajador por el factor de horas extras, es así que para el sueldo mínimo el valor de hora extra se determinará de la siguiente forma:

Valor hora extra = 600.000 X 0,007954545= $4.772, 7272

Como se puede apreciar, en la determinación del factor de horas extraordinarias es sumamente importante la jornada semanal convenida o el número de horas ordinarias semanales convenidas en el contrato, por lo que si la persona tiene una jornada de trabajo menor a 44 horas semanales el factor antes determinado cambiara.

Al cambiar la jornada semanal de 44 a 42 horas tendremos que el facto de horas extras cambiara, siendo:

Factor horas extras: (((1/30) x 7) /42) x 1.5

Factor horas extras= 0,0083333

Valor hora extra = 600.000 X 0,0083333= $5.000.-

Como podemos apreciar el valor de a hora extraordinaria de trabajo, obtenido utilizando los denominados actores de horas extras, son los mismo que utilizando las fórmulas antes vistas.

  • Recargo Horas Trabajados En Domingo Dependientes Del Comercio

El artículo 38 del Código del Trabajo establece en su inciso segundo:

“En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”

Para determinar el valor del recargo por hora ordinaria de trabajo que un dependiente labore en día domingo se utiliza la siguiente fórmula:

Valor hora= ((sueldo / 30) X 7) / jornada semanal) X 30%

Donde:

  • 30 representa los días de la mensualidad general, según el criterio de la Dirección del Trabajo
  • 7 el número de días de una semana
  • Jornada semanal, es el número de horas de jornada ordinaria semanal pactada en el contrato de trabajo.

Siguiendo esta fórmula tendríamos que el valor de recargo por cada hora laborada en día domingo para una jornada de 44 horas semanales y un sueldo de $600.000.- será:

Recargo valor hora día domingo= ((600.000 / 30) X 7) / 44) X 30%

Recargo valor hora día domingo= 954,54545

al ser la jornada de trabajo de 42 horas semanales, el sueldo del trabajador no se puede reducir, por lo que la determinación del valor de la hora de trabajo seria:

Valor hora= ((600.000 / 30) X 7) / 42) X 30%

Valor hora= $1.000.-

Como podemos apreciar el valor del recargo por cada hora labora en domingo se incrementa, dado el cambio del número de horas de jornada ordinaria semanal de trabajo.

Muchas empresas, pagan este recargo de forma independiente al sueldo de la persona, bajo el ítem “recargo horas trabajadas en domingo” u otro concepto, es por ello que el cálculo realizado se realizó pensando en ello.

De acuerdo a los dispuesto en el artículo 38, respecto de los dependientes del comercio que laboren horas extraordinarias un día domingo tendrán derecho a que el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación del valor de la hora extraordinaria trabajada en domingo.

Para determinar el valor de las horas extras en día domingo, el cálculo debiese hacerse de la siguiente forma:

Si una persona tiene un sueldo de $600.000.-, y una jornada de 44 horas semanales el valor hora seria:

Para jornada de 44 horas semanales:

Valor hora= (((600.000 / 30) X 7) / 44) = $3.181,81818

Recargo valor hora día domingo= ((600.000 / 30) X 7) / 44) X 30% = $954,54545

Valor hora extra día domingo = (3.181,81818 + 954,54545) X 1.5 = $6.204,54544

Para jornada de 42 horas semanales:

Valor hora= ((600.000 / 30) X 7) / 42) = $3.333,33333

Recargo valor hora día domingo= ((600.000 / 30) X 7) / 42) X 30% = $1000.-

Valor hora extra día domingo = (3.3333,33333 + 1.000) X 1.5 = $6.500.-

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