Este domingo 16 de noviembre de 2025 se realizarán las Elecciones Presidenciales en Chile, debiendo tenerse presente que votar en estas elecciones es obligatorio, por lo que en materia laboral se deben tener presente una serie de consideraciones que a continuación detallamos.
Es de suma importancia para los empleadores, tener en consideración las implicancias que la realización estas elecciones presidenciales, tienen en materia laboral, las que son:
- Respecto de los trabajadores que presten servicios en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público (articulo 38 N° 7 del Código del Trabajo) que laboran laboren en malls, strip centers y complejos o centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, el día domingo 16 de noviembre de 2025, será de descanso, ya que ese día es un feriado legal de carácter obligatorio e irrenunciable para estos trabajadores.
- Respecto de los trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos, que deban laborar este domingo 16, podrán ausentarse durante 3 horas, a fin de que puedan sufragar, es permiso es sin descuento de sus remuneraciones.
- En el caso de los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegado de la Junta Electoral, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones.
Estos permisos se aplicarán también, en el caso de segunda vuelta presidencial, la que se realizaría el domingo 14 de diciembre.
Respecto de esta materia la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario N° 2837/55, de 16.12.2021
1) El día domingo 19.12.2021, fecha en que se llevará a cabo la Segunda Votación de la Elección Presidencial, será día feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral.
2) Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los números 1º a 6º y 8º del artículo 38 inciso 1º del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 19.12.2021.
3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 19.12.2021 constituye un día de feriado obligatorio.
4) La duración del descanso correspondiente al día de la elección, se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 18.12.2021 y terminar, al menos, a las 06:00 horas del día lunes 20.12.2021, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado 18.12.2021 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del día lunes 20.12.2021, siempre que el turno incida en dichos períodos de tiempo.
5) Todo trabajador que, por la naturaleza de sus funciones, está exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 19.12.2021. Pero, a este tipo de trabajador, le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas (actualmente 3 horas), sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su sufragio.
6) El permiso para ausentarse por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2º del artículo 165 de la Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.
7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tales motivos.
NORMAS LEGALES:
Artículo 38 del Código del Trabajo
7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ley N° 18.700
Artículo 180: El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.
Artículo 165.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse, según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.
Artículo 166.- Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral.
Artículo 128.- El día de una elección o plebiscito, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición.


