Con la entrada en vigencia de los convenios para evitar la doble tributación internacional (CDTI) suscritos con JAPÓN, INDIA e ITALIA, se activó la aplicación de la cláusula de nación más favorecida a los CDTI suscritos con:
- Noruega
- Suiza
- Uruguay
- Nueva Zelandia
- Bélgica
Los artículos del CDTI que se ven afectados por esta disposición son:
- Artículo 11: INTERESES
- Artículo 12: REGALÍAS
Los detalles de la aplicación de esta cláusula sobre los países favorecidos y ya indicados, los puede conocer en la citada circular 65 de 2025.


