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CLÁUSULA DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA A NORUEGA, SUIZA, URUGUAY, NUEVA ZELANDIA Y BÉLGICA

Con la entrada en vigencia de los convenios para evitar la doble tributación internacional (CDTI) suscritos con JAPÓN, INDIA e ITALIA, se activó la aplicación de la cláusula de nación más favorecida a los CDTI suscritos con:

  • Noruega
  • Suiza
  • Uruguay
  • Nueva Zelandia
  • Bélgica

Los artículos del CDTI que se ven afectados por esta disposición son:

  • Artículo 11: INTERESES
  • Artículo 12: REGALÍAS

Los detalles de la aplicación de esta cláusula sobre los países favorecidos y ya indicados, los puede conocer en la citada circular 65 de 2025.

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