Biblioteca laboral / Ciclo del contrato / 02
Contenido y formalidades que deben cumplirse al suscribir un finiquito #
Plazo de diez días hábiles, ministros de fe habilitados, contenido mínimo, poder liberatorio, pago en cuotas, reservas de derecho y retención de pensiones de alimentos.
Lo esencial
Tienes 10 días hábiles desde la separación del trabajador para otorgar el finiquito y poner el pago a su disposición. El plazo parte al día siguiente del cese, y el sábado sí cuenta como hábil.
Sin ratificación ante ministro de fe el finiquito no es nulo, pero es inoponible: no lo puedes invocar. Sirve para acreditar que entregaste dinero y para nada más.
El trabajador no está obligado a firmarlo dentro de esos diez días. El plazo te obliga a ti, no a él.
Los diez días hábiles #
Dentro de ese plazo tienes que confeccionar el documento con todos los valores que corresponda pagar, y dejarlos disponibles para que el trabajador los acepte y los reciba. No basta con tener el finiquito listo: el dinero también tiene que estar a disposición.
| Elemento | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Cuánto | 10 días hábiles | Artículo 177 inciso primero |
| Desde cuándo | Desde el día siguiente al cese efectivo de los servicios | Artículo 48 del Código Civil |
| Domingos y festivos | No se cuentan | Artículo 50 del Código Civil |
| Sábados | Sí se cuentan, salvo que coincidan con feriado | Artículo 50 del Código Civil |
| Según la causal | El plazo es el mismo para todas, incluida la renuncia | Artículo 177 |
| Según el origen de la indemnización | El mismo, aunque venga de un instrumento colectivo | Ordinario 4185/063 |
Dónde se cae la gente
Aplicar acá el mismo cómputo que en el registro del contrato. No es el mismo. Para registrar el contrato en la Dirección del Trabajo el sábado es inhábil; para el finiquito el sábado cuenta. Con el mismo número de días llegas a fechas distintas.
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Por qué el sábado cambia todo #
Ejemplo resuelto
Un trabajador deja de prestar servicios un viernes. El cómputo empieza el sábado siguiente, que es día hábil para este plazo.
Si alguien aplicara por costumbre la regla de lunes a viernes, correría el vencimiento dos días hacia adelante y entregaría el finiquito fuera de plazo creyendo estar dentro.
| Regla aplicada | Qué descuenta | Resultado |
|---|---|---|
| La correcta | Domingos y festivos | Vence antes |
| La equivocada | Sábados, domingos y festivos | Vence después, y llegas tarde |
En diez días hábiles hay normalmente uno o dos sábados. Contarlos mal desplaza el vencimiento entre uno y dos días corridos.
Preguntas frecuentes #
¿Cuántos días tengo para otorgar el finiquito?
Diez días hábiles contados desde la separación del trabajador. Dentro de ese plazo tienes que otorgar el finiquito y poner su pago a disposición. Son dos cosas y las dos van dentro del plazo.
Nada impide hacerlo antes. La ley solo fijó el máximo.
Artículo 177, inciso primero
¿El sábado cuenta como día hábil?
Sí, salvo que ese sábado sea feriado. Para este plazo solo son inhábiles los domingos y los días que la ley declare festivos.
Es distinto del plazo para registrar el contrato en la Dirección del Trabajo, donde el sábado sí es inhábil. Son dos reglas distintas conviviendo en el mismo proceso.
Artículo 50 del Código Civil
¿Desde qué día se cuentan?
Desde el día siguiente al cese efectivo de los servicios. El día en que el trabajador dejó de prestar servicios no se cuenta, porque los plazos legales son de días completos y corren hasta la medianoche del último día.
Artículo 48 del Código Civil · Ordinario 4185/063, de 27.10.2014
¿El trabajador tiene que firmar dentro de esos diez días?
No. El plazo obliga al empleador, no al trabajador. La oportunidad en que el trabajador se acerca a suscribir el finiquito y a recibir los valores no está regulada por la ley.
El trabajador podrá exigir el pago mientras no se declare judicialmente la prescripción, que además debe alegarla el empleador cumpliendo todos los requisitos legales.
Artículo 177
¿Quién puede actuar como ministro de fe?
El inspector del trabajo, el notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la comuna o sección de comuna, y el secretario municipal correspondiente.
También sirve la firma del presidente del sindicato o del delegado sindical, pero solo si el trabajador es socio de la organización.
Artículo 177
¿Qué pasa si el finiquito no se ratifica ante ministro de fe?
No es nulo. La sanción es la inoponibilidad: el empleador no lo puede invocar. Pierde el poder liberatorio, el valor probatorio pleno y el mérito ejecutivo que le da el artículo 177.
Sigue sirviendo para acreditar que se entregó dinero, y no revive la relación laboral más allá de la fecha en que efectivamente terminó. Pero como instrumento de defensa, no vale.
Artículo 177
¿Sirve la firma electrónica?
Sí. Aunque el artículo 177 no la menciona, la Dirección del Trabajo señaló que no hay impedimento para usar firma electrónica en la escrituración y ratificación de finiquitos, siempre que el sistema cumpla con la Ley 19.799.
Ordinario 1012/020, de 27.02.2015
¿Puedo pagar el finiquito en cuotas?
Sí, pero con requisitos estrictos. Las cuotas deben consignar los intereses y reajustes del período, el pacto debe constar por escrito, y debe ratificarse ante el Inspector del Trabajo o en el finiquito mismo, dentro de los diez días hábiles.
El simple incumplimiento hace exigible de inmediato el total de la deuda, como obligación de plazo vencido, y se sanciona con multa administrativa. Por eso los finiquitos incluyen cláusulas de aceleración.
Artículos 63 bis, 169 letra a) y 177 · Ordinario 2703/67, de 10.07.2003
¿Puede ratificar el pago en cuotas un notario?
No. Los finiquitos con pago en cuotas no pueden ser ratificados ante cualquier ministro de fe: solo el Inspector del Trabajo.
Haberlo ratificado ante otro ministro de fe no exime al empleador de la obligación de pagar los beneficios del finiquito en un solo acto. O sea, el pacto de cuotas no te protege y sigues debiendo el total.
Ordinario 5599/128, de 07.12.2005
¿Puedo negarme a que el trabajador deje reserva de derechos?
No. Formular reserva es un derecho del trabajador y no requiere el consentimiento del empleador. Tampoco puede negarse el ministro de fe.
Esto rige también cuando el finiquito y el vale vista quedan depositados en una notaría sin que el empleador esté presente.
Artículo 177, inciso cuarto
¿Puedo condicionar el pago a que no haga reserva?
No. La formulación de reserva no impide en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, y la Dirección del Trabajo puede exigir ese pago al empleador si se niega.
Artículo 177, inciso cuarto
¿Sirve una reserva redactada en términos generales?
No. Las reservas deben ser puntuales y referirse a situaciones concretas. Una fórmula como reservarse el derecho a reclamar cualquier haber que se le pueda estar adeudando es improcedente.
Conviene saber además que aun sin reserva el trabajador puede reclamar aquello que el finiquito no resolvió expresamente, porque el poder liberatorio se restringe a lo que las partes acordaron de forma expresa.
Dictamen 0824/0021, de 26.02.2003 · Artículo 177, inciso final
¿Hay que hacer finiquito si el contrato duró menos de 30 días?
No se exigen las formalidades del artículo 177 en contratos cuya duración no exceda de treinta días.
La excepción cae si el contrato se prorroga por más de treinta días, o si vencido ese plazo el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador.
Artículo 177
¿Hay obligación de finiquito en el autodespido?
No. Cuando el trabajador invoca el despido indirecto, el empleador no está obligado a otorgar finiquito ni a poner su pago a disposición dentro de los diez días hábiles.
El trabajador debe recurrir al juzgado dentro de sesenta días hábiles para que se ordene el pago de las indemnizaciones. El empleador calcula el feriado legal o proporcional y las remuneraciones pendientes y las pone a disposición, sin suscripción de finiquito.
Artículo 171 · Ordinario 0335/002, de 19.01.2017
¿Qué pasa si el trabajador tiene retención por pensión de alimentos?
Cambia bastante. Antes de ratificar el finiquito, el ministro de fe debe exigirte que acredites haber hecho el descuento, la retención y el pago en la cuenta que ordenó el tribunal.
Tienes que acompañar las tres últimas liquidaciones de remuneraciones anteriores al término, donde aparezca el descuento, y declarar por escrito tu deber de retener, sobre todo si no aparece en las liquidaciones.
Además debes dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral dentro de diez días hábiles. Si no cumples, quedas solidariamente responsable del pago de las pensiones no descontadas.
Ley 21.389 · Artículo 13 de la Ley 14.908
Qué debe decir el finiquito #
El Código del Trabajo no establece un contenido obligatorio. Estos ocho puntos salen de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo y son el piso razonable.
- Fecha de emisión y fecha de firmaSon dos fechas distintas y conviene que ambas consten.
- Identificación del empleador y del trabajadorSi el empleador es persona jurídica, también su representante legal.
- Causal de término
- Fecha de inicio y de cese de la relación laboral
- Detalle de los haberes devengadosTodos los valores que corresponda pagar con ocasión del término.
- Forma y oportunidad de pago de esos haberes
- Nombre y firma del ministro de fe
- Las cláusulas con poder liberatorioRedactadas de forma expresa y específica, nunca genérica.
Dónde se cae la gente
Redactar cláusulas liberatorias amplias creyendo que cubren más. Es al revés: el poder liberatorio alcanza solo aquello en que las partes concuerden expresamente. Una cláusula genérica no extiende la protección, la deja sin efecto sobre lo que no se nombró.
La Corte Suprema ha exigido especificación concreta de los derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones que el finiquito comprende, precisamente para impedir discusiones futuras.
Quién puede ratificar #
| Quién | Finiquito normal | Con pago en cuotas |
|---|---|---|
| Inspector del Trabajo | Sí | Sí |
| Notario público de la localidad | Sí | No |
| Oficial del Registro Civil | Sí | No |
| Secretario municipal | Sí | No |
| Presidente del sindicato o delegado | Sí, si es socio | No |
Dónde se cae la gente
Pactar el pago en cuotas y ratificarlo ante notario porque queda más cerca. Ese pacto no te sirve: sigues obligado a pagar todos los beneficios del finiquito en un solo acto, y el trabajador puede exigir el total de inmediato.
Cuánto cuesta incumplir el plazo #
El legislador no fijó una sanción especial para el incumplimiento del artículo 177, así que se aplican las multas generales, que dependen del tamaño de la empresa.
| Tamaño | Trabajadores | Multa |
|---|---|---|
| Microempresa | 1 a 9 | 1 a 5 UTM |
| Pequeña empresa | 10 a 49 | 1 a 10 UTM |
| Mediana empresa | 50 a 199 | 2 a 40 UTM |
| Gran empresa | 200 o más | 3 a 60 UTM |
Si además no se pagan las indemnizaciones, el trabajador puede recurrir al tribunal en procedimiento ejecutivo y el juez puede incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo de título la propia carta de aviso.
Cuando hay retención por pensión de alimentos #
Este es el punto de mayor exposición del finiquito, porque el incumplimiento genera responsabilidad solidaria del empleador por las pensiones que no descontó.
| Concepto que pagas | ¿Se retiene? | Cuánto |
|---|---|---|
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | Sí | La pensión del mes siguiente al término |
| Indemnización por años de servicio | Sí | El porcentaje que representa la pensión en el ingreso mensual |
| Indemnización voluntaria o pactada | Sí | Mismo criterio que la anterior |
| Feriado legal o proporcional | No | Es indemnización, no remuneración. Salvo que el juez amplíe la base |
Lo que tienes que hacer al terminar #
- Informar al tribunal el término de la relación laboralDentro de diez días hábiles.
- Practicar las retenciones sobre las indemnizaciones que correspondan
- Acompañar las tres últimas liquidaciones de remuneracionesAnteriores al término, donde aparezca el descuento por retención judicial.
- Declarar por escrito tu deber de retenerEspecialmente si la retención no aparece detallada en las liquidaciones. Muchas empresas incluyen esta declaración en el propio finiquito para agilizar la ratificación.
Dónde se cae la gente
Llegar a ratificar sin las tres liquidaciones. El ministro de fe está obligado a exigirlas antes de ratificar, y si no cumples quedas solidariamente responsable de las pensiones no descontadas, además de la multa equivalente al doble de lo que había que retener.
Si al término solo corresponde pagar feriado proporcional, conviene consultar al tribunal al momento de avisar el término, porque la procedencia de retener sobre esa indemnización es de su exclusiva competencia.
Desarrollo completoEl análisis íntegro, con la doctrina y los dictámenes citados en extenso
Qué es el finiquito #
El Código del Trabajo no define el finiquito. Sobre la base de la jurisprudencia administrativa y judicial puede señalarse que es un instrumento legal cuyo único objeto es dejar constancia del término de la relación laboral y de las prestaciones pecuniarias que en él se consignan.
Constituye una relación escrita de un acuerdo de voluntades al que empleador y trabajador llegan con ocasión del término de la relación que los unió. Es entonces una transacción y, como tal, un contrato: un acuerdo de voluntades en los términos del artículo 1437 del Código Civil.
De acuerdo a la jurisprudencia judicial, el finiquito no es la manifestación de voluntad de poner término al contrato, sino el instrumento en que se expresan las condiciones de ese término. De ahí que la única consecuencia de que el trabajador no lo firme sea que el empleador no podrá invocarlo: no produce para él efecto liberatorio.
La suscripción del finiquito tampoco es el acto por el cual se extingue la relación laboral. Esta expira cuando las partes de mutuo acuerdo así lo estipulan, o cuando una de ellas invoca alguna de las causales de los artículos 159, 160, 161, 163 bis y 171.
En el caso de la renuncia voluntaria y el mutuo acuerdo, para que el empleador pueda invocarlas válidamente se requiere que consten por escrito y hayan sido firmadas o ratificadas ante ministro de fe. Sin esas formalidades no pueden invocarse, por lo que debe existir el documento respectivo para que en el finiquito pueda señalarse una de esas causales.
Formalidades del artículo 177 #
- El finiquito debe constar por escrito.
- El instrumento debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, lo que opera solo si el trabajador es socio de una organización sindical.
- Si no lo firman esos representantes, debe ser ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o ante un ministro de fe: el notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna, y el secretario municipal correspondiente.
No se exigen estas formalidades en contratos cuya duración no exceda de treinta días, a menos que se prorroguen por más de treinta días o que, vencido ese plazo, el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador.
El finiquito otorgado sin ratificación ante ministro de fe carece del poder liberatorio y del pleno valor probatorio que la jurisprudencia reconoce al otorgado con las formalidades legales. No produce el efecto de mantener subsistente la relación laboral más allá de la fecha de su extinción, pero no podrá ser invocado por el empleador y carecería del mérito ejecutivo que le confiere el artículo 177.
El incumplimiento de estas formalidades no acarrea la nulidad del finiquito, que sigue siendo válido para acreditar la entrega de dineros. La sanción es la inoponibilidad.
Poder liberatorio restringido #
El inciso final del artículo 177, incorporado por la Ley 21.361, dispone que el poder liberatorio del finiquito se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente, y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme. La norma recoge jurisprudencia judicial reiterada.
La Corte Suprema ha señalado que, al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si por su naturaleza transaccional rige a su respecto el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio.
En el caso resuelto, los finiquitos acompañados contenían cláusulas amplias que carecían de la especificidad exigida para surtir efecto liberatorio respecto de la acción deducida, fundada en la enfermedad profesional que afectaba al actor.
Hay además materias que no pueden resolverse mediante el finiquito y requieren otras formalidades, como el derecho a reclamar indemnizaciones conforme al artículo 69 de la Ley 16.744, que debe ejercerse según las reglas del derecho común.
Plazo para poner el finiquito a disposición #
El artículo 177 fija un plazo de hasta diez días hábiles para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador. Dentro de ese período debe confeccionar el documento consignando todos los valores que corresponda pagar, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción dentro del mismo plazo.
Ordinario 3866/42, de 07.10.2013: la norma tiene por objeto que el trabajador tome oportuno conocimiento del contenido del finiquito y del monto que el empleador pagará por concepto de indemnizaciones y otros haberes pendientes, estando obligado el empleador a comunicarle el lugar y oportunidad en que dará cumplimiento a dichas obligaciones.
El plazo se aplica cualquiera sea la causal, de modo que si el trabajador renuncia, los diez días hábiles corren igualmente desde su separación. Y se aplica cualquiera sea el origen de las indemnizaciones: aunque provengan de un instrumento colectivo y por causales distintas a las del artículo 161, el pago debe hacerse dentro del mismo plazo.
Sobre el cómputo, conforme al artículo 50 del Código Civil no se consideran los domingos ni los días que la ley declare feriados. Los sábados no son inhábiles, a menos que coincidan con un feriado, por lo que procede considerarlos.
Conforme al artículo 48 inciso primero, los plazos de días se entienden completos y corren hasta la medianoche del último día, lo que implica que el día en que se dejó de prestar servicios no se cuenta: el plazo se computa a partir del día siguiente.
La obligación de cumplir en diez días hábiles recae en el empleador. La firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más largo, porque la oportunidad en que este se acerque a suscribir el finiquito y percibir los valores no está regulada.
Excepción: el autodespido #
Ordinario 0335/002, de 19.01.2017: la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, denominada despido indirecto, no contempla la obligación del empleador de otorgar finiquito y poner su pago a disposición dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador.
El fundamento está en que el trabajador que invoca el autodespido debe recurrir al juzgado respectivo dentro de sesenta días hábiles para que se ordene el pago de las indemnizaciones. En estos casos el empleador calcula la indemnización por feriado legal y proporcional y las remuneraciones pendientes, y las pone a disposición sin que medie suscripción de finiquito.
Fraccionamiento del pago #
El artículo 63 bis obliga a pagar en un solo acto todas las remuneraciones adeudadas al momento de extender el finiquito, sin perjuicio de que las partes acuerden el fraccionamiento conforme al artículo 169 letra a). El artículo 169 replica la regla para las indemnizaciones.
El pacto debe cumplir estos requisitos:
- Las cuotas deben consignar los intereses y reajustes del período, que son los previstos en el artículo 173 según el Ordinario 2703/67 de 10.07.2003.
- El pacto debe constar por escrito y ser ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo, o en el finiquito mismo, dentro del plazo de diez días hábiles.
- El simple incumplimiento hace exigible de inmediato el total de la deuda y se sanciona con multa administrativa. De ahí las cláusulas de aceleración.
Ordinario 5599/128, de 07.12.2005: la circunstancia de haberse ratificado ante un ministro de fe que no sea el inspector del trabajo no podría eximir al empleador de la obligación de pagar los beneficios considerados en el finiquito en un solo acto.
Reservas de derecho #
El finiquito ratificado ante ministro de fe puede contener reserva de acciones o derechos respecto de los beneficios que consigna, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo o pago.
Dictamen 0824/0021, de 26.02.2003: los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos relacionados con derechos reservados en un finiquito en todos los casos en que no existe controversia sobre la existencia del derecho, sino solo sobre su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan en su existencia. Si la controversia recae sobre la existencia del derecho, la competencia es de los Juzgados del Trabajo conforme al artículo 420 letra a).
Las reservas deben ser puntuales y referirse a situaciones concretas, resultando improcedentes las ambiguas. Aun sin reserva, el trabajador podrá reclamar aquellas materias no resueltas expresamente en el finiquito.
El artículo 162 obliga además a informar en el aviso de término si el finiquito se otorgará y pagará en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que aceptar la modalidad electrónica es voluntario para el trabajador y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante ministro de fe. En ese mismo aviso debe informarse que, al suscribir el finiquito, podrá formular reserva de derechos.
Pensiones de alimentos #
La Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, contiene disposiciones con efectos laborales tanto durante la relación como a su término.
Durante la relación, las resoluciones que ordenan el pago establecen como modalidad la retención por parte del empleador. El monto se expresa en UTM, por lo que debe reajustarse mensualmente. El descuento se practica a continuación de los descuentos obligatorios por impuestos y cotizaciones de seguridad social, gozando de preferencia sobre los demás descuentos legales o convencionales.
Al concluir la relación, previo a ratificarse el finiquito, el ministro de fe debe exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para ello el empleador debe acompañar las tres últimas liquidaciones de remuneraciones anteriores al término, donde aparezca el descuento, y declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión, especialmente cuando la retención no aparezca especificada en las liquidaciones.
El incumplimiento hace a quien corresponda solidariamente responsable del pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que la omisión pudiere causar. Esta obligación se extiende al presidente del sindicato o delegado sindical cuando actúe conforme al artículo 177.
El empleador debe además dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral dentro de diez días hábiles. El incumplimiento se sanciona con multa equivalente al doble de la cantidad mandada retener.
Respecto del feriado legal o proporcional, esos pagos no constituyen remuneración sino indemnización, por lo que no les son aplicables las disposiciones sobre descuentos del artículo 58. Si la orden de retención recae exclusivamente sobre remuneraciones, no procedería retener sobre el feriado, salvo lo que el propio juez determine en orden a ampliar la base, materia de su exclusiva competencia. Por eso conviene consultarlo al avisar al tribunal el término de la relación.
El documento original de Robinson Zepeda Gómez, para imprimir o archivar.
Este contenido tiene fines informativos y refleja la normativa vigente a la fecha de publicación. No sustituye una asesoría para un caso concreto. Ante una situación particular, consulta con el equipo de Boletín del Trabajo.

